Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado E.Á. de la Cruz, actuando en nombre y representación de la Contraloría General de la República ha presentado ante el resto de los Magistrados que forman la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, escrito de apelación promovido contra la Resolución de 3 de agosto de 2011, que admitió el Incidente de nulidad por distinta jurisdicción y falta de competencia, interpuesto por el licenciado C.M.O., en representación de Hotelera Marbella, S.A., dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad promovida por la Contraloría General de la República para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato de Administración y Operación de Casino Completo N° 026 de 22 de abril de 2009 entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Junta de Control de Juegos, y las sociedades Hotelera Marbella, S.A. y Princess Entertainment Panamá, Inc. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN. En lo medular, el licenciado Á. de la Cruz fundamenta sus objeciones en lo siguiente: ... SEGUNDO: El incidente de nulidad por distinta jurisdicción y falta de competencia presentado por el apoderado judicial de la sociedad HOTELERA MARBELLA, S.A. es manifiestamente improcedente y dilatorio y, por lo tanto, debió ser negado por las razones que seguidamente exponemos. ... Afirmar, como lo hace el apoderado de HOTELERA MARBELLA, S.A. que por haberse estipulado una cláusula compromisoria o arbitral -la cláusula vigésima sexta- en el contrato cuya nulidad por ilegalidad se pretende en el presente proceso contencioso administrativo de nulidad, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para ejercer el control de la legalidad sobre el Contrato de Administración y Operación de Casino Completo N° 26, celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Junta de Control de Juegos y las sociedades Hotelera Marbella S.A. y Entertainment Panama Inc., supone desconocer trascendentales principios jurídicos, entre ellos, que el ejercicio del control de la legalidad de un acto administrativo, es competencia privativa de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y que el ejercicio de la acción de nulidad -que es una acción popular- no puede ser limitado ni restringido sin infringir disposiciones jerárquicamente superiores como lo es - en el plano de la legalidad- el Artículo 97 del Código Judicial. ... SEGUNDO: La Contraloría General de la República no es parte en el Contrato de Administración y Operación de Casinos...

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