Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Agosto de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma M. y F., en representación de Petrolera Nacional S.A., ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN No. 7113-ELEC de 24 de febrero de 2014, dictada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Al examinar el libelo se advierte que, consta en el mismo una solicitud especial que debe ser atendida de manera previa consistente en una suspensión provisional, sin embargo, el Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda en aras de determinar si cumple con los requisitos legales exigidos para ser admitida. Se advierte que la acción de nulidad interpuesta persigue que se declare nula por ilegal, la Resolución AN No.7113-ELEC de 24 de febrero de 2014, dictada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos en la cual se resuelve lo siguiente: "Primero: Ordena a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. y E.N., S.A., que las sumas adeudadas a la empresa Térmica del Caribe, S.A., correspondientes al mes de enero de 2014 con relación a los Contratos de Suministro suscritos con dicha empresa, se paguen a los acreedores de dicha empresa generadora en el Mercado Ocasional, hasta cubrir el monto total de la deuda. Segundo: Ordenar al Centro Nacional de Despacho (CND) que elabore un Documento de Transacciones Económicas (DTE) complementario al mes de enero de 2014, en el cual se desglosen los montos que la empresa Térmica del Caribe, S.A., mantiene en deuda con otros agentes en el Mercado Ocasional, así como aquellos montos en que resulte acreedor y los distribuya entre la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., y E.N., S.A., en función de los Contratos de Suministro que mantenía con la empresa Térmica del Caribe, S.A. Tercero: Ordenar a aquellos agentes del Mercado que mantengan deudas con la empresa Térmica del Caribe S.A., que efectúen los pagos correspondientes a favor de las empresas distribuidoras en función del Documento de Transacciones Económicas (DTE) complementario ordenado en el Artículo Segundo de la presente Resolución. Cuarto: Ordenar a todas las empresas involucradas en los artículos primero, segundo y tercero de la presente Resolución que efectúen las facturaciones adicionales que sean necesarias para que se efectúen los pagos correspondientes...". Lo anterior, en primer lugar...

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