Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada R.S., actuando en representación de la sociedad denominada CLARO PANAMÁ, S.A., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo N° 64 de 7 de mayo de 2009, dictado por el Concejo Municipal de Panamá. El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo de demanda, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, y en este punto advierte que el demandante ha incluido una solicitud especial a fin de que sean suspendidos, provisionalmente, los efectos del acto administrativo censurado. PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL La solicitud de medida cautelar, es sustentada por la postulante, en los siguientes términos: "De acuerdo a lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 135 de 1943, reformada a través de la Ley N° 33 de 11 de septiembre de 1946, solicitamos respetuosamente a los Magistrados de la S. Tercera, ordenar la suspensión de los efectos del Acuerdo N° 64 de 7 de mayo de 2009, impugnado en la presente demanda, hasta tanto se tramite y decida el proceso contencioso-administrativo respectivo, para evitar que se siga causando perjuicio a la integridad del ordenamiento jurídico por violar, en forma manifiesta, clara y ostensible, normas de superior jerarquía, como bien ha señalado la Corte Suprema de Justicia en reiterados fallos. ... El Acuerdo N° 64 de 7 de mayo de 2009 impugnado, tiene toda la apariencia de ser ilegal, lo que justifica aún más que se ordene la suspensión de sus efectos, para hacer efectiva la tutela legal sobre los actos de la administración. Esto es así porque, de las normas transcritas, a prima facie, se evidencia que en el presente caso estamos ante una lesión evidente o palmaria del ordenamiento jurídico. En consecuencia, solicitamos que una vez ordenada la suspensión de los efectos del Acuerdo N° 64 de 7 de mayo de 2009, se comunique tal medida al Concejo Municipal del Distrito de Panamá y a la Procuraduría de la Administración, a efecto de que se eviten, cuanto antes, los perjuicios notoriamente graves que la ejecución y aplicación de la norma impugnada produciría según todo lo que se deja afirmado arriba. Además, nuestra pretensión establece el buen derecho (fumus boni iuris) a favor de nuestra representada, por lo que rogamos suspendan los efectos del Acuerdo 64 de 2009, hasta que mediante fallo sea anulado por ilegal." DECISIÓN DE LA SALA De acuerdo con el...

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