Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Procuraduría de la Administración ha interpuesto Recurso de Apelación contra el auto de 18 de julio de 2012, visible a foja 42 del expediente, que admitió la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el Licenciado V.M.M., actuando en representación de Esperanza Mena y otros, para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato N° 2 de 3 de mayo de 2012, celebrado entre la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias y Cantera del Istmo, S.A. I. DISCONFORMIDAD DEL APELANTE El Procurador de la Administración manifiesta su disconformidad con el auto expedido por el Sustanciador, en los siguientes términos: a- No cumple con lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946, que establece, entre otras cosas, que la demanda que se interponga ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo debe estar dirigida en contra de actos administrativos, ya que así esta previsto en: 1. La Constitución Política de la República de Panamá en el numeral 2 del artículo 206; 2. Artículo 42 de la ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la ley 33 de 1946 ; 3. artículo 97 del Código Judicial que establece la competencia de la S. Tercera. Estima el Señor Procurador que el Contrato N° 02 de 3 de mayo de 2012, celebrado entre el Estado , por conducto de la Dirección de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, y la empresa Cantera del Istmo, S.A., para la extracción, por parte de esta última, de minerales no metálicos (piedra de cantera), en tres zonas que hacen un total de 501.92.00 hectáreas, ubicadas en el corregimiento de Ancón, provincia de Panamá, y en el corregimiento de Veracruz, distrito de Arraiján, provincia de Panamá, no reúne los requisitos correspondientes para ser un acto administrativo, toda vez que el fundamento de la pretensión de la parte actora no se sustenta en un acto administrativo, sino en un contrato y, como tal, se adecua al texto del artículo 1105 del Código Civil, que expresamente dispone que el "Contrato o convenio es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa". II. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN El licenciado V.M.M.C., apoderado especial de Esperanza Mena y Otros, presentó oposición al recurso de apelación promovido y sustentado por la Procuraduría de la Administración contra la Resolución de 18 de julio de 2012, en los siguientes términos: " El...

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