Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Octubre de 2015

PonenteGisela Agurto Ayala
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Dr. E.C., en representación de la Junta Directiva del PH Bahía del Golf, ha comparecido ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a fin de promover Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el permiso de construcción N° P.C. 1556-08 (Revalida de 13 de diciembre de 2012), expedido por la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones. La Magistrada Sustanciadora procede a examinar el libelo de la demanda, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viables su admisión, y en este punto advierte que el demandante ha incluido una solicitud a fin de que sean suspendidos, provisionalmente, los efectos del acto administrativo censurado. Veamos: "SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO IMPUGNADO Con fundamento en el artículo 73 de la normativa contenciosa, solicitamos la suspensión de los efectos, del permiso del construcción No.1556-08 (revalida de 13 de diciembre de 2012) de la Dirección de Obras y Construcciones de (sic) Municipio de Panamá Fumus Bonis Iuris El instrumento impugnado sale a la vida jurídica en base a los estudios de impacto ambiental de vieja data categoría 1, cuando debió haber sido sustentado con un EIA categoría 11, ya que las torres 300 y 400 (vecinos inmediato), están pobladas, por tal motivo debieron haber sido consultados los habitantes, con los mecanismos de participación ciudadana, que dicta la ley. Las dos nuevas torres 100 y 200, a edificarse, constituyen "una obra nueva" que debía generar UN NUEVO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, previo a la emisión del permiso de construcción flagelado. En ese nuevo EIA debía haber sido consultado los moradores. En la documentación que la empresa constructora entregó al Municipio, que sirvió de base para expedir el permiso de construcción objetado, se dice que el terreno donde se van a construir todas las torres es de 9,200 m2, cuando la topógrafa M.M. certifica que esta información es falsa, pues el área tiene una medida de 6,842.86 m2. Con el metraje actual y real, no se pueden construir las 4 torres proyectadas, por la constructora, por efectos de la densidad poblacional RM3. Si el Acuerdo No.166 (9 de julio de 1996) por el cual se dictan disposiciones sobre la construcción, adiciones de estructuras, mejoras, demoliciones y movimientos de tierra en el distrito de Panamá, dice en su artículo 4, numeral 3, inciso 3.02, en los requisitos para la revisión de Anteproyectos: que debe incluirse en la información básica en el Municipio para poder conseguir el permiso de construcción bajo impugnación, para poder construir varias torres, se ha producido la violación del ordenamiento jurídico, existente. La Dirección de Obras y Construcciones de (sic) Municipio de Panamá, quebrantó las formalidades legales al haber emitido el permiso de construcción impugnado, sin un nuevo estudio de impacto ambiental que lo sustentara, pues las dos nuevas torres 100 y 200, constituyen "una obra nueva" que debía generar UN NUEVO ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL, previo a la emisión del permiso de construcción flagelado. En ese nuevo EIA debía haber sido consultados los moradores de las torres 300 y 400 en zona contigua, como lo ordenaba el Artículo 20 del Decreto 123 de 2009 debidamente relacionado con el Artículo 30 ibídem. Periculum in Mora Si no se suspende el acto objetado por nosotros, a los habitantes de las torres 300 y 400 del PH BAHÍA DEL GOLF, se les podría estar afectando la salud y/o vida, por las partículas, sonido, suspensión de carga, etc. Se desconocen además, las medidas de mitigación, que en toda obra debe haber. Ya se inició con el repello y cambio de fachada del PH en cita, sin el aval de nadie de los propietarios de las torres pobladas (300 y 499), o sea de manera unilateral, para proseguir luego, de...

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