Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.C., actuando en nombre y representación de OCEAN POLLUTION CONTROL, CORP., ha presentado incidente de nulidad, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta para que se declare nula, por ilegal, la Resolución J.D. No. 017-2009 de 1 de octubre de 2009, dictada por la Autoridad Marítima de Panamá.

El incidente promovido pretende que se decrete la nulidad de lo actuado " a partir de la foja que contiene la Resolución fechada del 21 de septiembre de 2011 mediante la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de los efectos de la Resolución demandada decretada y en CONSECUENCIA se mantenga en todas sus partes la Resolución fechada del 21 de diciembre de 2011 "

Como sustento del incidente se aducen los siguientes hechos:

"TERCERO: Visible de foja 313-315 se encuentra el informe de conducta rendido por la Autoridad Marítima de Panamá, recibido a insistencia el día 7 de julio de 2010, tal cual como se aprecia en el sello fresco recibido en la anotación de la funcionaria judicial.

CUARTO

Mediante Vista No. 1185 del 25 de octubre de 2010 la Procuraduría de la Administración, da contestación a la Demanda, como representante judicial de la entidad demandada, por mandato directo del Artículo 5 numeral 2 de la Ley 38 de 20000.

QUINTO

La Procuraduría de la Administración, en defensa de la Entidad Gubernamental demandada, da contestación a la demanda el 1 de febrero de 2010, remitiéndose y recibiéndose en esta misma fecha en la secretaría de vuestro despacho.

SEXTO

Es presentada ante vuestro Tribunal, nuestra solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución demandada, el día 17 de agosto de 2010, con el caudal probatorio que sustentaba las razones de hecho y derecho por la cual se debía acoger nuestra solicitud.

SÉPTIMO

En virtud de dicha solicitud y la documentación aportada como prueba, mediante Resolución fechada del 21 de septiembre de 2011, la Sala ordena suspender los efectos del acto administrativo demandado por considerar, como en efecto, se estaba realizando un grave perjuicio a nuestro representado que produciría un daño inminente mantener el efecto jurídico de la misma.

OCTAVO

El día 22 de septiembre se fija edicto de notificación No.1349 en los estrados de vuestro Tribunal para la debida notificación de las partes, y la Procuraduría de la Administración se notificó personalmente el día 26 de septiembre .

NOVENO

De forma sorprendente e inusual, mediante Resolución fechada del 6 de octubre de 2011 se revoca la orden de suspensión decretada, fundamentada en una supuesta solicitud de levantamiento de la supuesta suspensión provisional presentada por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá."

Por su parte el Procurador de la Administración en su Vista Número 374 de 16 de junio de 2015 señalo que las razones de hecho y de derecho que fundamentan el presente Incidente de Nulidad son exactamente las mismas que sustentaron el recurso de reconsideración que el apoderado judicial de la actora presentó en contra del Auto de 6 de octubre de 2011, por medio del cual la Sala Tercera levantó la suspensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR