Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forenseTapia, L. y A., actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,ha interpuesto ante la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato N° AL-3-82-10 de 9 de agosto de 2010, celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y Telespazio Argentina, S.A. La Magistrada Sustanciadora procede a examinar el libelo de demanda, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, y en este punto advierte que la parte actora ha incluido una solicitud especial, a fin de que sean suspendidos, provisionalmente, los efectos de la actuación que se impugna. PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL La petición para suspender los efectos de la actuación impugnada, es sustentada en los siguiente términos: "SOLICITUD PREVIA Y URGENTE DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DEMANDADO Solicitamos a los señores Magistrados, con fundamento en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, que dada la concurrencia de los dos presupuestos requeridos para la procedencia de una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo impugnado: el periculum in mora y el fumus boni iuris, ordene la suspensión provisional de los efectos del Contrato N° AL 3-82-10 de 9 de agosto de 2010, celebrado entre el Estado Panameño y TELESPAZIO ARGENTINA, S.A., para el suministro, instalación, mantenimiento, capacitación y financiamiento de un sistema de cartografía digital de la República de Panamá, por un monto de QUINCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 01/100 Euros (E 15,765,875.01). APARIENCIA DE BUEN DERECHO (FUMUS BONI IURIS) En el Contrato N° AL 3-82-10, de 9 de agosto de 2010, que se adjunta como prueba prima facie y demás concordantes y en el análisis del derecho invocado, se observa de manera clara, ostensible e incontestable, y acreditado a simple vista, que ELMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS celebró una contratación directa con la empresa TELESPAZIO ARGENTINA, S.A., para el suministro, instalación, mantenimiento, capacitación y financiamiento de un sistema de cartografía digital de la República de Panamá, por un monto de QUINCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 01/100 Euros (E 15,765,875.01). Sin embargo, ELMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, suscribió dicha contratación directa a solo tres (3) días de ser aprobada la contratación directa mediante la Resolución N° 11 de 3 de agosto de 2010, proferida por el CONSEJO DE GABINETE, y, con clara desviación de poder, ya que el contrato fue elaborado para favorecer un interés particular y no público, como lo demuestra la supuesta sociedad comisionista AGAFIA CORP., pertenecientes a panameños, y como indicio, sin tener este ningún Estudio Técnico Calificado ni financiero que ameritara la contratación y ejecución del Contrato con TELESPAZIO ARGENTINA, S.A., empresa subsidiaria del Grupo FINMECCANICA. Como ya hemos indicado, el Estado Panameño sólo se percató de la existencia de este supuesto intermediario, que habría de recibir el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto del contrato, sin ninguna justificación legal como ya queda explicado detalladamente en los hechos de esta demanda y en las innumerables pruebas que estamos aportando donde queda en evidencia que la celebración de este contrato sólo tuvo por finalidad enriquecer a funcionarios públicos, del más alto nivel, y a la empresa contratista. Conforme a lo que el derecho estipula, en el Contrato N° AL 3-82-10 de 9 de agosto de 2010, podemos observar que tiene la apariencia de esta ceñido a Derecho, pero fue celebrado por las partes por motivos y para fines distintos a los señalados en la Ley, es decir, con fines distintos al interés público; siendo irrelevante si lograron o no su propósito, y aquí lo determinante son los motivos y fines reales que tuvieron las partes, el cual no es acorde con el ordenamiento jurídico, ya que encubre otros propósitos, distintos de la relación jurídica establecida entre las partes. Si hay alguna duda al respecto, basta con observar los diferentes contratos con AGAFIA CORP., que aparecen enumerados aquí de 19 a 26, así como, entre otras, la sentencia del Tribunal de Nápoles de 11 de diciembre de 2014, debidamente autenticada y apostillada, y distinguida como prueba N° 30. Tal y como hemos mencionado en los hechos de la demanda, la finalidad del contrato de blindar y suministrar una seguridad costera en el Estado Panameño, no fue la finalidad principal ni el objeto del contrato, sino un interés particular, por lo que queda acreditado debidamente la apariencia de buen derecho de nuestro mandante, para exigir la nulidad de dicho contrato administrativo. PELIGRO EN LA DEMORA (PERICULUM IN MORA) Los derechos económicos del Estado son vulnerados por el presente contrato objeto de impugnación, ya que el patrimonio del Estado se ve gravemente comprometido, por las sumas multimillonarias que pesan sobre el erario público, en relación al cumplimiento de los pagos contenidos en el Contrato N° AL 3-82-10 de 9 de agosto de 2010, que aportamos como prueba y que, como puede verse, gravita una desproporción injusta de beneficios a favor de un particular en contra del patrimonio del Estado. Desde el momento en que la actual administración pública del Estado supo de los procesos penales que se seguían al señor L. y al señor P. en Italia, relacionados con los contratos de las subsidiarias de FINMECCANICA en Panamá, y que ha permitido no sólo al Gobierno, sino también a la ciudadanía, enterarse de la supuesta...

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