Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado León E.H., en representación de F.J.S. (en su calidad de Ministro de Obras Públicas), ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato de Compraventa suscrito entre el Municipio de Bocas del Toro y la sociedad Bocas Bay Resort, S.A., protocolizado mediante Escritura Pública No.2674 de 18 de septiembre de 2008 y autorizado mediante resolución N°17 de 27 de febrero de 2008.

Con la presentación de la demanda se ha solicitado se suspendan provisionalmente los efectos del acto demandado. El tenor de la solicitud es el siguiente:

"Por considerar que el acto administrativo demandado viola de manera notoria, manifiesta, clara y ostensiblemente los artículos 98 y 99 de la ley 106, y el numeral 4 del artículo 52 de la ley 38 de 31 de julio de 2000.

Sometemos a la consideración de esta digna S. que se declare la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del contrato acusado, con el objeto de evitar los perjuicios que de los efectos de dicho contrato pudieran causarse a la gestión pública y administrativa del Estado en lo que a obras públicas se refiere y, por consiguiente, al orden jurídico objetivo y es que existe un atendible peligro de daño el cual podría surgir por el transcurso del tiempo que tome en surtirse la conclusión del proceso (periculum in mora).

El Acto Administrativo contenido en el Contrato de Compraventa celebrado mediante la Escritura Pública No.26674 de 18 de septiembre de 2008, de la Notaría Primera del Circuito de Chiriquí, suscrito entre el Municipio de Bocas del Toro y la Sociedad Bocas Bay Resort, S.A., autorizado mediante Acuerdo No. 17 de 27 de febrero de 2008, implica el traslado de las instalaciones del Ministerio de Obras Públicas en Bocas del Toro. Al no tener la institución del Ministerio de Obras Públicas donde ubicarse y desde donde operar dentro del Distrito de Bocas del Toro, el Ministerio de Obras Públicas se vería parcialmente imposibilitado para cumplir su función de ente rector en materia de construcción y mantenimiento de obras públicas en el Distrito y Provincia de Bocas del Toro y por tanto, restringiría la sana aplicación de la Ley No. 35 de 30 de junio de 1978, "Por la cual se reorganiza al Ministerio de Obras Públicas", modificada por la ley No.11 de 2006, ley de utilidad pública cuyo articulado es evidencia indiscutible de la necesidad de que exista dicha institución en el precitado Distrito. Esta situación entra en plena contradicción con el artículo 46 de la Constitución que establece que cuando la aplicación de una ley, expedida por motivos de utilidad pública e interés social, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma Ley, el interés privado deberá ceder al interés público o social, lo cual, de acuerdo a la jurisprudencia de vuestra S., es de imperativa interpretación antes de la aplicación de la medida cautelar solicitada (Cfr. Fallos de 30 de mayo de 1983; 14 de enero de 1991; 9 de abril de 1991; 26 y 27 de junio de 1991 y 15 de julio de 2004) (Fummus bonis iuris).

Es justicia considerar los perjuicios notoriamente graves que se...

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