Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 2015
Número de expediente | 475-15 |
Fecha | 15 Octubre 2015 |
VISTOS: La Licenciada M.G. en representación de S.G.K.B. y de la Asociación Ambiental de Residentes de C.M. y V. delM., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare, nulo por ilegal, el Permiso de Construcción No.PC-463-2015 de 27 de mayo de 2015, de la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá. A través del Permiso de Construcción No.PC-463-2015 de 27 de mayo de 2015, el Director de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá autoriza a la sociedad Ingeniería RMSA, a que construya el Edificio Residencial, denominado "Proyecto WIND ROSE", ubicado en la Urbanización C. delM., Corregimiento de San Francisco, sobre las fincas 7826/7824/12836/12838 pertenecientes a la sociedad Inmobiliaria G.S. D.M., S.A. inscritas a tomos 250/250/360/360 y Folios 500/494/378/382. La parte demandante además de solicitar que se declare la ilegalidad del referido permiso de construcción, solicitó la Suspensión Provisional de sus efectos, sustentado en que viola el Decreto Ejecutivo No.228 de 27 de septiembre de 2006, que reglamenta la Ley No.24 de 5 de julio de 2006, que en su artículo 8 dispone que el procedimiento de adjudicación y titulación masiva de tierras no podrán afectar las zonas marino- costeras y los recursos marino- costeros, en especial los manglares, lo que estarán sujetos a las disposiciones que establezca la Dirección General de Recursos Marinos y Costeros (DGRMC) de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP). Igualmente, de la Resolución 058 de 22 de julio de 2009, al señalarse en su cláusula primera que el retiro comprendido es de 50 metros cuando no existe escape en el área. Añade, que esta violación se encuentra en el Plano 613, de 15 diciembre de 2014, considerando que con la suspensión del acto acusado de ilegal se puede evitar perjuicios que podrían causarse, como derivación de la construcción de las mejoras, contrarias al esquema urbanístico y causando un daño irreparable a los manglares,con consecuencias para la calidad de vida de los residentes del sector; y que si no se suspende el permiso de construcción en referencia podrían devenir graves perjuicios patrimoniales para los residentes de C. Mar. En ese sentido, destaca el petente de la medida cautelar que aporta las pruebas documentales de una flagrante desviación de poder, que vulnera normas de rango superior al Permiso de Construcción No.PC-463-2015, que no corresponden al uso del suelo, porque existe en los planos presentados por la sociedad beneficiada con el permiso, un área de terreno de 1,556.26 metros que corresponde al manglar de C. delM., sobre el cual no se posee el título de dominio ni el contrato de concesión, por lo cual se encuentra fuera del área del polígono, en virtud del cual no existía forma que se presentara el contrato de certificación o la certificación del registro de propiedad del Registro Público a la Dirección de Construcciones y Obras Municipales del Municipio de Panamá. EXAMEN DEL TRIBUNAL De conformidad con el artículo 73 de la Ley No.135 de 1943, modificada por la Ley No.33 de 1946, el Tribunal Contencioso-Administrativo está facultado para suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, cuando considere que ello, es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. Expresados los elementos que sirven de fundamento para la solicitud de Suspensión Provisional, corresponde a este Tribunal decidir sí accede o no a la solicitud de Suspensión Temporal, previo a las consideraciones que exponemos seguidamente. Precisa iniciar este análisis acotando que C. ha propuesto el concepto clásico de la medida cautelar de suspensión señalando, "que constituyen la anticipación provisional de ciertos efectos de la decisión definitiva, dirigida a prevenir el daño que podría derivarse del retraso de la misma". Citado por C.M., C.. La tutela Cautelar en la Nueva Justicia Administrativa. Editorial Civitas S.A., Madrid, España, Primera Edición, 1991, pag.31. Por su parte De la Sierra, citado por M.Á.C., en su obra "La Jurisdicción Contencioso Administrativa en Panamá y la Tutela Cautelar",sobre la tutela cautelar y la Suspensión Provisional del acto administrativo, señala: "En efecto, las características de la instrumentalidad, la provisionalidad, la urgencia y la funcionalidad se predican también de este instituto jurídico. Algunas diferencias procedimentales, como es la suspensión automática en determinados ordenamientos, no son sino manifestación de la especialidad de que goza la suspensión en lo contencioso-administrativo. Ello es así, tanto por su frecuencia (es la medida cautelar más solicitada), como por sus efectos, ya que puede presentar problemas respecto de la prohibición de prejuzgar el fondo del asunto y de la irreversibilidad de su aplicación. En efecto, a diferencia de otras medidas de conservación del objeto del pleito, la suspensión puede anticipar el contenido de la sentencia de fondo, lindando con los límites de la prohibición. En otro orden de cosas, dicha anticipación puede suponer unos daños irreversibles para la parte afectada negativamente por la suspensión, en la medida en que no se pueda establecer el statu quo ante y la única vía que le quede al perjudicado sea la reclamación de daños y perjuicios. (P.50)." A.C., M.. La Jurisdicción Contencioso Administrativa en Panamá y la Tutela Cutelar. Universal Books. P.116. La S., en cuanto a la viabilidad de la medida cautelar de Suspensión del acto recurrido, ha sostenido que deben quedar acreditados ciertos presupuestos muy concretos (fumus boni iuris y el periculum in mora); mismos que pueden variar de acuerdo con las circunstancias, si se trata de una demanda de nulidad o de plena jurisdicción, con lo cual cambió la concepción de la S. de que no era viable la medida de Suspensión de los efectos del acto demandado, en una demanda nulidad, y la S. ahora vía jurisprudencia lo permite. El primero de esos presupuestos indica la apariencia de un buen derecho que pudiera verse...
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