Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Dr. Diego De La Guardia, actuando en representación de las sociedades PUNTO EN EL PACÍFICO DEVELOPMENT CORP, S.A., PACIFIC COAST DEVELOPMENT, S.A., PACIFIC ENTERPRISE DEVELOPMENT, S.A., CONSTRUCTORA ESCUDO, S.A., y RODIO SWISSBORING PANAMA, S.A., ha presentado solicitud de suspensión provisional de los párrafos segundo y tercero del ordinal A del artículo 24 del Decreto Ejecutivo N°23 de 16 de mayo de 2007, reglamentario de la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial N°25794 de 18 de mayo de 2007, objeto de demanda contencioso administrativa de nulidad que nos ocupa. En adición, solicita la suspensión provisional de lo dispuesto en la Nota de 10 de mayo de 2011, mediante la cual el Director de Obras y Construcciones comunica a la Arquitecta en jefe del Departamento de Aprobación de Planos y Permisos, la revocación o anulación de distintos actos administrativos relacionados con la ejecución del proyecto identificado como T. 400 y V. 1000, ubicados en Punta Paitilla. Los párrafos segundo y tercero del Ordinal A del artículo 24 del Decreto Ejecutivo 23 de 2007, cuya nulidad se demanda y sobre los cuales se solicita sean suspendidos sus efectos son del tenor siguiente: "ARTÏCULO 24: Constituyen infracciones, en materia urbanística, los siguientes hechos: A. Presentar información falsa en cualquier trámite, relacionado con la aprobación de parcelaciones, urbanizaciones y edificaciones. En caso de presentar información falsa a la Autoridad Urbanística, previo Informe Técnico REVOCARÁ O ANULARÁ el Anteproyecto, Permiso Preliminar, Plano, Permiso de Construcción u Ocupación, Resoluciones, R., certificaciones y otros, según sea el caso, cuando el propietario, profesional idóneo o empresa constructora que haya aportado pruebas falsas para obtenerlo, omitido información o se haya alterado algún documento; sin perjuicio de las acciones legales correspondientes a cargo del Ministerio Público Se tomará como agravante el hecho que la obra esté construida, en cuyo caso se ordenará la demolición de las mismas, cuando la obra no sea susceptible de ser legalizada. B....". Antes de adentrarnos al análisis de la suspensión solicitada, se le advierte a la parte que la Nota de 10 de mayo de 2011, suscrita por el Director de Obras y Construcciones, no constituye el acto administrativo objeto de la demanda de nulidad que nos ocupa. El objeto de la demanda de nulidad, son los párrafos segundo y tercero del ordinal A del artículo 24 del Decreto Ejecutivo N°23 de 16 de mayo de 2007, acto de carácter general que según la parte actora contraviene el orden jurídico legal. Por consiguiente, le corresponde a la S. pronunciarse sólo con respecto a la medida cautelar solicitada de suspensión del acto administrativo reglamentario, objeto de esta acción. Conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 y la línea jurisprudencial sistemática de la S. Tercera de la Corte, la suspensión provisional del acto administrativo es una medida discrecional que puede adoptar el Tribunal, luego de considerar que es necesaria para evitar un perjuicio notoriamente grave o una infracción manifiesta al ordenamiento legal. En las acciones contencioso administrativas de nulidad, la S. ha sentado la orientación jurisprudencial según la cual es factible que se decrete la suspensión provisional cuando el acto, resolución o disposición administrativa o reglamentaria, desconozca normas legales de superior jerarquía, que den lugar a violaciones ostensibles al ordenamiento jurídico en abstracto, o cuando el acto represente la producción de un perjuicio notoriamente grave. Así, se aprecia que en la Resolución de 23 de enero de 2014, que la S. manifestó dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por J.A.M.F., M.F. MORENO Y ROMÁN FRANCO MORENO, lo siguiente: "....En ese mismo sentido, nuestra jurisprudencia ha sido sistemática al establecer, que en los procesos contencioso administrativo de nulidad dicha medida de suspensión procede para evitar un perjuicio "notoriamente grave", el cual se manifiesta principalmente, si el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR