Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Octubre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada S.D.S.S., quien actúa en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso-administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato N° AL-1-164-07 celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Conalvías, S.A., para los "estudios, diseños y construcción de dos (2) pasos elevados vehiculares en la Ciudad de Panamá: intersección Avenida Ricardo J. Alfaro-Avenida de La Paz e intersección Carretera Transístimica-entrada a San Isidro, Provincia de Panamá". Mediante el acto administrativo demandado, la empresa Conalvías, S.A. se obligaba a realizar todos los trabajos de estudios y diseños del proyecto, reubicación de utilidades públicas y afectaciones, subestructura, estructuras y superestructuras, incluyendo rampas y losas de accesos, sub-bases y bases para pavimentos, rehabilitación y construcción de pavimentos, barreras de protección, señalización, drenajes, etc., para la realización de dicha obra. I. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA. Según la licenciada S.D.S.S., el Contrato N° AL-1-164-07 celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Conalvías, S.A., infringe el artículo 46 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, que regula el procedimiento administrativo general; el artículo 29 de la Ley N° 6 de 1 de febrero de 2006, que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano; y, el artículo 338 del Código Civil. En primer término, con relación a la violación del artículo 46 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, que regula el procedimiento administrativo general, alega que la Resolución de Gabinete N° 135 de 14 de noviembre de 2007, mediante la cual se autoriza la celebración del Contrato N° AL-1-164-07, indica que ésta empezaría a regir a partir de su aprobación, por lo cual empezó a regir antes de ser promulgada o publicada en la Gaceta Oficial, como exige la normativa sobre procedimiento administrativo. En segundo lugar, estima infringido el artículo 29 de la Ley N° 6 de 1 de febrero de 2006, que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, toda vez que considera que en la ejecución del Contrato N° AL-1-164-07 celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Conalvías, S.A., no se tomaron en consideración la existencia de retiros frontales, e ignorándose la disposición que establece que dichos retiros frontales podían convertirse en espacios públicos para fines públicos, siempre que se siguiese el procedimiento establecido en las regulaciones pertinentes. Finalmente, la parte actora considera que se ha producido la violación del artículo 338 del Código Civil, toda vez que considera que en el proyecto de adelantado a través del Contrato N° AL-1-164-07 celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Conalvías, S.A., se ignoró el hecho que los propietarios de aquellas edificaciones que debían ser removidas dentro de retiros frontales de la propiedad, debían ser indemnizados antes de ser obligados a retirar las mismas. II. INFORME DE CONDUCTA DEL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS. De la demanda instaurada se corrió traslado al Ministro de Obras Públicas a fin de que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante la Nota N° DM-AL-AAJCP-1534 de 7 de septiembre de 2009, que consta de fojas 20 a 22 del dossier, y el cual en su parte medular señala lo siguiente: "PRIMERO: Previo cumplimiento de las normas legales que preceden a una contratación, el Ministerio de Obras Públicas celebró con la empresa...

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