Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado N.R.C., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.D.N.-761-09 de 28 de mayo de 2009, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria. Mediante Resolución de veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012) se admite la demanda contencioso administrativa de nulidad en cuestión, sobre la cual el Lcdo. A.A., en representación de la comunidad ARIMAE-EMBERA PURU interpone recurso de apelación fundamentándose en que la Sala Tercera ya se había pronunciado en ocasión anterior, sobre el asunto en cuestión, no admitiendo la demanda contenciosa de nulidad, en contra de la misma resolución que se pretende anular con la nueva demanda, al indicar que la acción que debía proceder en este caso es la de plena jurisdicción y no la de nulidad. Ante tal situación, el Licenciado N.R.C., presenta oposición a la apelación señalando que se ha dado una mala interpretación a la Resolución de 20 de enero de 2011, en la cual se declaró extemporáneo el ejercicio de la acción de plena jurisdicción, indicando que lo que se está haciendo en esta ocasión es ejercer el Derecho que tiene todo ciudadano de demandar "en cualquier tiempo", la nulidad de todo Acto Administrativo que sea violatorio de la Ley. En consecuencia de lo anterior, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo procederán a resolver la apelación correspondiente. La demanda contencioso administrativa de nulidad, que nos ocupa, va dirigida a impugnar la Resolución No. DN-761-09 de 28 de mayo de 2009, mediante la cual se resuelve, entre otras cosas: "Primero: Reconocer los Derechos Posesorios como Tierras Colectivas de la comunidad de Arimae-Emberá P. del globo de tierra que ocupan. Segundo: Ordenar el desalojo y suspensión de las actividades que realizan, la Familia S.M., J.L., N.C. y M.V...." Puede apreciarse que en el acápite de "Lo que se demanda" sólo se solicita a esta Superioridad la declaratoria de ilegalidad del acto administrativo demandado, no así derechos particulares o subjetivos, por lo cual estamos frente a una demanda contencioso administrativa de nulidad, la cual puede atacar vicios objetivos de la actuación administrativa, sin pretender que se le repare ningún derecho. Por tanto...

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