Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado GIOVANI A. FLETCHER, actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declaren nulas, por ilegales, algunas frases contenidas en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo No. 46 de 23 de junio de 2009, emitido por intermedio del Ministerio de Comercio e Industrias. I. ACTO DEMANDADO A través del Decreto Ejecutivo No. 46 de 2009, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias reglamentó el Titulo II de Protección al Consumidor, el artículo 100, numeral 2 del Título III de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y el Título V de Procedimiento Administrativo de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia. La demanda de nulidad que nos ocupa, tienen la finalidad de que se declaren nulo por ilegales, las frases del artículo 43 del Decreto Ejecutivo 46 de 2009, que contienen: " el promitente vendedor debe establecer la nueva fecha de entrega e informarlo así al comprador". Y, "En caso de incumplimiento del nuevo plazo de entrega fijado.." El contenido completo de esa norma es el siguiente: "Artículo 43. Construcciones nuevas. En los contratos de promesa se compraventa de bienes inmuebles nuevos debe estipularse la fecha cierta o determinable de entrega del mismo. De darse retrasos en la construcción por causa no imputables al proveedor que impidan hacer la entrega en el plazo estipulado en el Contrato de promesa de Compra Venta, el promitente vendedor debe establecer la nueva fecha de entrega e informarlo así al promitente comprador. En caso de incumplimiento del nuevo plazo de entrega fijado, por situaciones no imputables al proveedor, el promitente comprador tendrá la opción de dar por terminado el contrato, con la correspondiente devolución total de las sumas abonadas y sin ningún tipo de penalización." Cabe mencionar, que se incluyó en el libelo de la demanda una solicitud especial, consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de las frases acusadas de ilegales del artículo 43 del Decreto Ejecutivo No. 46 de 2009, acusadas de ilegales; sin embargo, la Sala no accedió a esa solicitud, a través de la resolución de 31 de enero de 2011 de la Sala. II. DISPOSICIONES LEGALES QUE FIGURA COMO INFRINGIDA La primera norma que el demandante estima como infringida es el artículo 15 del Código Civil según el cual las órdenes y demás actos ejecutivos expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen fuerza obligatoria, y serán aplicados mientras no sean contrarios a la constitución y a las Leyes. La infracción alegada de esa norma es por violación directa por comisión, explicado en que las frases especificadas previamente en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 46 de 2009, violan la letra y espíritu y letra del párrafo tercero del artículo 79 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, por cuanto que esta última ley no permite o facilita la fijación, frente a un previo incumplimiento en la fecha de entrega de un inmueble, dentro de una relación de consumo; sin embargo las frases acusadas de ilegal, deja a voluntad del proveedor que se establezca una nueva fecha de presunta entrega. Así mismo, que proveer las frases del artículo 43 del Decreto Ejecutivo 46 de 2009, la posibilidad de otorgarle a cualquier proveedor en forma unilateral la anotación de una nueva fecha de presunta entrega, frente a un primer incumplimiento en la fecha prometida de entrega contractualmente, establecida originalmente, potencia la violación del espíritu y letra del párrafo tercero del artículo 79 de la Ley 45 de 2007, de protección del consumidor, ya que no consigna en similar vía esa posibilidad. Agrega, la parte actora que a su juicio es evidente la opción de dar por terminado el contrato de promesa de compra venta frente a un incumplimiento en la entrega del bien inmueble, dispuesto en el referido artículo 79. Y que hay una diferencia textual que se opone al derecho base delimitado en la ley a favor de los consumidores, por medio de la reglamentación estipulada a favor de los consumidores afectados por el incumplimiento en la...

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