Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Conoce el resto de la Sala del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado Gustavo Sierra Castellanos, actuando en nombre y representación de la empresa COBRANZAS DEL ISTMO, S.A., contra el Auto de Pruebas No.241 de 6 de julio de 2015 proferido por el Magistrado Sustanciador, dentro de la demanda contencioso-administrativa de nulidad presentada por el Dr. M.A.B., actuando en su propio nombre y representación, para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato N°100 de 25 de agosto de 2010 celebrado entre la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas y dicha empresa, dentro del cual se solicitan otras declaraciones. I. SUSTENTO DE LA APELACIÓN La disconformidad planteada por la empresa COBRANZAS DEL ISTMO, S.A., que interviene como tercero interesado en este proceso, con respecto al Auto de Pruebas proferido por el Magistrado Sustanciador, gira en torno a la no admisión de las contrapruebas que presentaron y adujeron, decisión sustentada en "que no se establece qué se pretende contraprobar o qué pruebas de la demandante pretende desacreditar, no constituyendo contraprueba ninguno de los elementos presentados". Sostiene que la prueba constituye un aspecto esencial del proceso, y en su caso le corresponde el derecho a la contradicción, con lo cual privarlos de aportar pruebas que consideran necesarias para su pretensión sería privarlos del derechos subjetivo a la prueba, y a su vez, estaría precalificándose sinque antes se haya entrado al fondo de la causa, desconociendo con ello, que posiblemente, en conjunto con los demás medios probatorios allegados al proceso, pudiesen acreditar su derecho a que se respete la legalidad del contrato demandado. En este sentido, aduce que no es cierto que dicha petición probatoria no esté acorde con el objeto del proceso o que no desvirtúen a las pruebas de la contraparte, puesto que las mismas guardan relación con la materia que se reclama, de tal manera que lo que se pretende con las contrapruebas, es probar la legalidad del contrato atacado de nulidad, desvirtuar las afirmaciones hechas en el proceso y tener los elementos necesarios para obtener un resultado favorable. A juicio del apelante, el Magistrado Sustanciador antes de rechazar las contrapruebas, debió analizar los hechos planteados por la parte actora y las pruebas ofrecidas por el tercero, para percatarse sobre la razón de la demanda y qué se buscaba probar, y así establecer si la referidas pruebas resultaban ser eficaces o no para el proceso. Reitera que, el rechazo de las contrapruebas es una negativa a su derecho a contradecir los hechos traídos en la demanda por el accionante, reflejando esto para ellos un disminuido y poco flexible criterio de oportunidad probatoria, por lo que considera necesario que el resto de la Sala examine tal proceder, en aras de hacer justicia a su poderdante y, posteriormente, otorgar el justo valor a cada uno de los elementos probatorios allegados al proceso de marras. Es de lugar advertir que el apelante, en el escrito mediante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR