Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el licenciado GURZIZ SING. H., en representación de P.H.C.M.S.J.T., para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato No. R 0158-2010 de 9 de agosto de 2011, suscrito entre la Caja de Seguro Social y HSBC Bank (Panamá), S.A. El Magistrado Sustanciador mediante Resolución de 18 de marzo de 2015, admitió la presente de demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el Licenciado Gurzis Singh Hill. I. ARGUMENTOS DEL APELANTE Mediante escrito visible a fojas 197 a 202 del expediente, el licenciado E.E.G., sustentó su recurso de apelación contra la Resolución de 18 de marzo de 2015, que admitió la demanda contencioso administrativa de nulidad, en representación de BANITSMO, S.A. (antes denominada HSBC BANK (PANAMA). S.A. Señala el apelante que, la demanda presentada procura impugnar a través de la acción pública o de nulidad un contrato administrativo de carácter individual, que sólo afecta derechos subjetivos y particulares, cuando dicha acción sólo está reservada para la impugnación de actos de naturaleza general, impersonal u objetivo con efectos a la colectividad, que no es el caso impugnado. En segundo lugar, expresa que la demanda incumple el requisito exigido en el artículo 43 A en concordancia con el 43, ambos de la Ley No. 135 de 1943, al no individualizar con precisión el acto impugnado. II. OPOSICIÓN A LA APELACION Por su parte el Licenciado GURZIZ SING GILL DIAZ presentó escrito de oposición al recurso de apelación en los siguientes términos: "PRIMERO. Si bien es cierto que la finalidad de la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad está concebida como una acción por el exceso de poder de la Administración Pública por actos administrativos de carácter general, desde hace casi una década, la jurisprudencia de la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado que también puede presentarse por actos de carácter individual, CUANDO NO SE PERSIGA LA REPARACIÓN SUBJETIVA DE UN DERECHO, SINO LA DEFENSA OBJETIVA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL. SEGUNDO. Si bien es cierto el acto administrativo atacado a través de la presente demanda Contencioso Administrativa de Nulidad es de carácter individual, pretensión procesal no persigue la reparación subjetiva de un derecho vulnerado, sino la...

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