Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Bufete De Sanctis, actuando en nombre y representación de ANTONIO F. ENRÍQUEZ KELLETH, B.A., M.S.M.D.B., DOLORES RIANDE, R.D., F.E.C., R.B., J.M., IVANHO DE R., M.B., R.G., J.Z.Y.M.A.D.L., ha interpuesto formal demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No. 186 de 8 de julio de 2005, emitido por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda. Por otro lado, el Bufete De Sanctis, actuando en su propio nombre y representación, también ha impugnado mediante Demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Permiso de Construcción No. 360-05 de 21 de diciembre de 2005, emitido por el I.eniero Municipal del Distrito de A.. En virtud de lo anterior, es decir, en razón de que ambas demandas tiene la misma causa, por economía procesal y a fin de mantener la unidad del proceso, mediante Resolución de 9 de julio de 2009 (f. 121), se ordenó la acumulación de ambos libelos. I. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: La promotora de la acción solicita mediante demanda visible a foja 19 a 43 que se declare nulo por ilegal el Resuelto No. 186 de 8 de julio de 2005, suscrito por el Arquitecto J.B., Director General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, y que de ser necesario se dicten nuevas disposiciones en su reemplazo. El acto administrativo demandado es del tenor siguiente: MINISTERIO DE VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO DEPARTAMENTO DE TRAMITES RESUELTO No. 186 de 8 de JULIO de 2005 Por cuanto EL ARQUITECTO A.G.C., EN REPRESENTACIÓN DE CAMFAB, S.A., propietario del Lote No. Registrado en las FINCAS: 9733, TOMO: 1186, FOLIO 14, 10267, 1321, 90 9187, 1071, 246 9196 1071 300 ubicadas en PLAYA BLANCA, FARALLÓN, CORREGIMIENTO DE RIO HATO, DISTRITO DE ANTÓN, PROVINCIA DE COCLÉ y con área total de 2,058.44 m2 metros cuadrados, introdujo solicitud formal de ASIGNACIÓN DE USO DE SUELO RM (RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD). §APROBAR LA ASIGNACIÓN DE USO DE SUELO RM, QUE RIGE PARA LA CIUDAD DE PANAMÁ. §SE APRUEBA EN BASE A INFORME TÉCNICO DE LA REGIONAL DE COCLÉ, CON FECHA 22 DE JUNIO DE 2005. §DEBERÁ CUMPLIR CON LAS REGULACIONES PREDIALES Y LOS USOS PERMITIDOS CONTENIDOS EN LA NORMA RM, PARA LA CIUDAD DE PANAMÁ. §LA ASIGNACIÓN DADA NO AFECTA EL CARÁCTER RESIDENCIAL TURÍSTICO DEL ÁREA. §DEBERÁ MANTENER LAS ÁREAS DE ESTACIONAMIENTOS Y LAS EXIGIDAS POR LA NORMA Y UBICARLOS DENTRO DE LA PROPIEDAD. §EL PROYECTO NO DEBERÁ SOBREPASAR LA ALTURA PERMITIDA POR AERONAUTICA CIVIL. §DEBERÁ CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS TÉCNICOS AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD EXIGIDOS POR EL MINISTERIO DE SALUD, LA OFICINA DE SEGURIDAD DE LOS BOMBEROS, EL MUNICIPIO DE PANAMÁ, ENTRE OTRAS. Cualquier contravención a la disposición anterior o falsedad en los datos suministrados por el solicitante, quedará NULO el presente Resuelto. La aprobación de este Ministerio solamente se refiere al uso de suelo, retiro lateral o posterior, adosamiento a línea de propiedad o tolerancia en la densidad o altura de los edificios. Los proyecto de desarrollo físico, deberán ser sometidos para su aprobación en las oficinas correspondientes. (FDO) ARQ. REBECA DE SAMANIEGO (FDO) ARQ. J.A.B. JEFA DE DEPTO. DE TRAMITES DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO Al mismo tiempo, se solicita mediante demanda acumulada, que se declare nulo, por ilegal, el Permiso de Construcción I.. No. 360-05 de 21 de diciembre de 2005, que es del tenor siguiente: "REPÚBLICA DE PANAMÁ PROVINCIA DE COCLÉ - DISTRITO DE ANTÓN EL SUSCRITO INGENIERO DE LA PROVINCIA DE ANTÓN EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES: I.-No. 360-05 CONCEDE PERMISO A: PROPIEDADES LA ENSENADA, S.A., CON SU REPRESENTANTE LEGAL CAMIÑO FÁBREGA, DUEÑO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL No. 8-101-745, PARA LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCIÓN DEL "CONDOMINIO LA ENSENADA", DENTRO DE LAS FINCAS No. 9733, No. 10267, No. 9187, Y 90, No. 246 Y No. 300, UBICADO EN PLAYA BLANCA, CORREGIMIENTO DE RÍO HATO, DISTRITO DE ANTÓN, PROVINCIA DE COCLÉ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, SECCIÓN PROPIEDAD DEL REGISTRO PÚBLICO, ESTÁ UBICADA DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS GENERALES: NORTE: CALLE EXISTENTE SUR: PLAYA ESTE: PROPIEDAD DE C.O. OESTE: SERVIDUMBRE PÚBLICA DICHA OBRA CUENTA CON UN SÓTANO, UNA PLANTA BAJA, Y OCHO (8) ALTOS, CADA PLANTA TIENE DOS APARTAMENTOS, LA PLANTA BAJA CUENTA CON DOS (02) PORTAL, (01) RECÁMARACA DE CONSERJE, (01= SALA DE CONSERJE, (01) CUARTO DE EQUIPO, (01) PLANTA ELÉCTRICA, (01) ADMINISTRACIÓN, (01) TERRAZA, (01) DEPÓSITOS, (01) CUARTO DE CHOFER, (07) BAÑOS Y (01) COCINA, (01) SALA COMEDOR, (01) BALCÓN TERRAZA, (01) CUARTO DE EMPLEADA, (01) LAVANDERIA, (01) SALA DE ESTAR, (05) BAÑOS. DICHA OBRA CONSTA DE UN ÁREA CERRADA DE 3,962.00 Y UN ÁREA ABIERTA DE 1,286.56, CON UN TOTAL DE 5,248.56 MTS2. ESTA OBRA TIENE UN VALOR APROXIMADO DE B/.1,5000.000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BALBOAS CON 00/100.) EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIÓN SE PAGÓ SEGÚN RECIBO DE TESORERÍA No. 103956 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2005. EL RESPONSABLE DE LA OBRA ES INGENIERÍA LARA, S.A. ING. J.L.L.T.. DADO EN EL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA MUNICIPAL A LOS (21) VEINTINUO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2005". II. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: El parte demandante explica en los hechos y omisiones que fundamentan la acción, que el día 13 de abril de 2005, Corporación Isla de P., S.A. y Camfab, S.A., presentaron ante la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, solicitud para la asignación de código de zona RM a favor de las fincas No. 9733, 9187, 9196, 10267, ubicadas en Playa Blanca, Farallón, Corregimiento de Río Hato, Distrito de A., provincia de Coclé, todas de propiedad de Camfab, S.A.; esto es, para la construcción de un edificio de ocho pisos. Señala que la Dirección General de Desarrollo Urbano, emitió el Resuelto No. 186 de 8 de julio de 2005, por medio del cual aprobó la asignación de uso de suelo RM, que rige para la ciudad de Panamá, a favor de las fincas No. 9733, 9187, 9196, 10267 antes referidas. Advierte que la Dirección General de Desarrollo Urbano, al realizar los trámites para la aprobación de la Resolución No. 186 de 8 de julio de 2005, omitió realizar una consulta pública con los vecinos del lugar, omitiendo así lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 6 de 2002, sobre transparencia en la gestión pública. Afirma que la Dirección General de Desarrollo Urbano, reconoció a través de la Nota NP. 14.521-1753-05 de 28 de septiembre de 2005, haber omitido la consulta pública. Sostiene que la solicitud de asignación de código zona en un área que no tiene zonificación vigente, afecta directamente los intereses de la comunidad y a los vecinos, a quienes se debió consultar antes de aprobarse el uso de suelo, ya que no hacerlo acarrea la violación del debido proceso. A juicio del recurrente, tal omisión no sólo afecta la garantía de participación ciudadana sino también el derecho al debido proceso. Señala que al asignarse un uso de suelo de alta densidad (RM) a cuatro fincas de la comunidad, se pasa de estimación de casas de dos pisos a la construcción de un edificio de ocho pisos, zonificándose así un área, hasta entonces, sometida a división territorial de área no desarrollada con el fin de regular el uso de dicho suelo. Sustenta que el artículo 24 y 25 de la Ley 6 de 2002 de Transparencia, prescriben que todos los actos de la administración pública que puedan afectar intereses y derechos de grupos de ciudadanos, deben ser sometidos a participación ciudadana por parte de las instituciones del Estado. De ahí que se estime que de obviarse esta obligación legal, se amputa el debido proceso legal que se encuentra recogido en el artículo 32 de la Constitución Política y el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Finalmente, con relación al Permiso de Construcción No. I.. 360-05 de 21 de diciembre de 2005, emitido por el I.eniero Municipal del Distrito de A., señala que éste como el Resulto No. 186 de 8 de julio de 2005, han obviado la garantía de participación ciudadana. Sustenta, por tanto, que en virtud de que el permiso de construcción ha sido emitido como consecuencia de lo decidido en el acto que otorga el uso de suelo RM a las fincas No. 9733, 10267, 9187, 9196 de propiedad de Camfab, S.A., de producirse la nulidad de éste último, entonces debe perder fuerza jurídica el referido permiso de construcción, originándose así lo que la doctrina denomina "decaimiento del acto administrativo", es decir, que desaparecen los fundamentos de hecho y los elementos esencial del acto administrativo, de acuerdo a lo que dispone el numeral 1 del artículo 201 de la Ley 38 de 2000. III. DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS: El proponente considera que el acto demandado viola de forma directa por omisión el artículo 24 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002. En este sentido, sostiene que el acto administrativo ha sido emitido sin que mediera ningún tipo de consulta previa; requisito sine quanon previo a la ejecución de obras como la presente en las que se afectan derechos de los particulares. Advierte que la violación es evidente, pues, al momento que la autoridad ordenó asignar el código de zonificación RM a las fincas No. 9733, 9187, 9196 y 10267, ésta omitió adoptar alguna de las modalidades de participación ciudadana que establece la Ley 6 de 22 de enero de 2002. La demandante, después de definir el concepto de zonificación con base a los dicho en la doctrina y lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico nacional, llega a la conclusión de que el Ministerio de Vivienda reguló un uso de suelo en un área no desarrollada y, por tanto, zonificó la zona, pero sin llevar a cabo la consulta ciudadana. Explica además que la Dirección General de Desarrollo Urbano, al ser cuestionada del por qué no llevo a cabo la consulta pública entre los vecinos, señaló que "en dicha área no existe un Plan Normativo que determine los usos de suelo (...) que las edificaciones existentes en el área colindantes con las fincas a que hace alusión...

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