Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado R.B., actuando en representación de Y.P., E.M., C.V., A.R. y otros, ha interpuesto ante la Sala demanda contencioso administrativa de Nulidad, para se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo No.944 de 21 de diciembre de 2009, emitido por el Ministerio de Educación. Por medio de la resolución calendada el 11 de noviembre de 2011 (f.55), se admite la demanda incoada, y se ordena correrle traslado a la Ministra de Educación, así como al Procurador de la Administración, para que en el término de cinco (5) días, emitiesen sus descargos. Ahora bien, en un minucioso recorrido procesal realizado al expediente de la causa, observamos que la presente demanda tiene como génesis la adopción de un número plural de Planes de Estudio de educación media, a implementarse única y exclusivamente para la vigencia 2010 hasta 2012, bajo la necesidad en ese momento, de contar con un modelo curricular actualizado que articulara los diversos niveles educativos y de manera sustancial la relación-escuela-sociedad, dado el avance científico y tecnológico que generaría nuevas formas de producción y validación del conocimiento; esto es, el Decreto Ejecutivo No.944 de 21 de diciembre de 2009, emitido por el Presidente de la República y la Ministra de Educación, debidamente publicado en la Gaceta Oficial N°.26,436 del martes 29 de diciembre de 2009. Vemos entonces, que mediante el referido Decreto Ejecutivo, por el cual se implementarían experimentalmente nuevos planes y programas de estudios en el Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media, tenía como única vigencia fiscal, los años 2010, 2011 y 2012. Que en ese sentido, la pretensión de quienes recurren, en la presente demanda, se ha visto perfeccionada al llegar el término específico para dicha Implementación de Modelo Curricular, cuyo último año a aplicar fue el 2012. De lo anterior se colige que, en la presente causa ha operado el fenómeno de la "sustracción de materia". Al respecto, resulta oportuno reproducir en lo medular la sentencia de 3 de junio de 1991, dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la cual señaló: "La sustracción de materia es el fenómeno mediante el cual deviene sin objeto. No es más que la extinción sobreviniente de la pretensión, como consecuencia esa falta de objeto litigioso sobre el que debe recaer la decisión jurisdiccional de la litis. La pretensión se ejerce a otra persona a través del proceso a fin de obtener un efecto jurídico. No puede...

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