Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El L.J.G.B., quien actúa en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso-administrativa de nulidad a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°AL-002-11 de 5 de enero de 2011, emitida por el Ministerio de Obras Públicas. Mediante el acto administrativo impugnado se resolvió lo siguiente: "PRIMERO: ORDENAR la remoción inmediata de todas aquellas estructuras y anuncios publicitarios ubicados dentro de la (sic) servidumbres viales y pluviales a nivel nacional que se encuentren sin la aprobación de la viabilidad para mantenerlas instaladas, en contravención a lo normado por el Artículo 4 de la Ley 11 de 2006. Se exceptúa de esta disposición, las servidumbres viales de los Corredores Norte y Sur, y de la Autopista Madden-Colón, las cuales se rigen por legislación especial. SEGUNDO: CONCEDER a los propietarios de las estructuras y anuncios publicitarios de que trata el Resuelto Primero de esta Resolución, para que proceda a su remoción, un término de tiempo el cual se detalla a continuación: A- Para estructuras y anuncios publicitarios ubicados dentro de las servidumbres viales de los proyectos que se enumeran a continuación, un término de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución en la Gaceta Oficial, para que procedan con su remoción: 1- Construcción del Boulevard de Soná, provincia de Veraguas. 2- Estudio, Diseño y Construcción de Puente Vehicular en la Intersección Vía Santos Jorge, Vía de la Amistad y A.V., Extensión de la Vía Marginal Este y Ampliación de la Vía de La Amistad. 3- Diseño y Construcción para la Rehabilitación y Ensanche de la Carretera David-Boquete, provincia de Chiriquí. 4- Diseño y Construcción para la Rehabilitación y Ensanche de la Carretera La Villa-Las Tablas, provincia de Los Santos. 5- Diseño y Construcción para la Rehabilitación y Ensanche de la Autopista Arraiján-Chorrera. 6- Diseño y Construcción para la Rehabilitación de la Carretera Divisa-Chitré. B- Para las estructuras y anuncios publicitarios ubicados dentro de las servidumbres viales y pluviales a nivel nacional que se encuentren sin la aprobación de la viabilidad para mantenerlas instaladas, que no están listadas en el literal anterior, se les concede un término de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución en la Gaceta Oficial, para que procedan con su remoción. Todos los gastos que se ocasione con la remoción de las estructuras y anuncios publicitarios ubicados dentro de las servidumbres viales y pluviales a nivel nacional ordenadas en esta resolución, correrán por cuenta de sus dueños. TERCERO: ADVERTIR a los propietarios de las estructuras y anuncios publicitarios que se encuentran instalados dentro de las servidumbres viales y pluviales a nivel nacional sin contar con la aprobación de la viabilidad para mantenerlas instaladas, que transcurrido los términos establecidos en el Resuelto Segundo, sin que hayan procedido a remover dichas estructuras y anuncios publicitarios, a que hace referencia la presente Resolución, que el Ministerio de Obras Públicas procederá a su remoción y/o demolición. CUARTO: ADVERTIR que los gastos en que incurra el Ministerio de Obras Públicas, en la remoción y/o demolición de las estructuras y anuncios antes señalado, se hará efectivo su cobro a través de jurisdicción coactiva de este ministerio ...". I. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°AL-002-11 de 5 de enero de 2011, emitida por el Ministerio de Obras Públicas. En virtud de ello, a juicio de la parte actora han sido violados los artículos 35, 46, 47, 48, 52 (numeral 4), 62 y 89 de la Ley N°38 de 2000, sobre procedimiento administrativo general; el artículo 4 de la Ley N°11 de 27 de abril de 2006, por medio de la cual se reorganizó el Ministerio de Obras Públicas; el artículo 69 de la Ley N°106 de 8 de octubre de 1973...

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