Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado T.S.C., actuando en nombre y representación de D.R.B., ha presentado ante el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, escrito de apelación promovido contra la Resolución de 27 de noviembre de 2012, que admitió el Incidente de Nulidad Por Falta de Notificación, interpuesto por la firma forense Morgan & Morgan, en representación de la sociedad MMG TRUST, S.A., dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad promovida por el licenciado D.R.B., actuando en su propio nombre y representación, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución FID N° 009-2009 de 12 de noviembre de 2009, dictada por la Superintendencia de Bancos de Panamá. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN En lo medular, el licenciado S.C. fundamenta sus objeciones en lo siguiente: "PRIMERO: El apoderado judicial de la empresa MMG TRUST, S.A., ha presentado Incidente de Nulidad y Recurso de Apelación en contra de la Resolución del 20 de agosto de 2010, mediante la cual se admite la presente demanda contencioso administrativa de nulidad, basado en que no se le notificó personalmente dicha decisión judicial, desconociendo que en contra de dicha decisión no cabe ni corresponde interponer por el referido motivo, ni por ningún otro motivo, Incidente de Nulidad ni Recurso de Apelación, pues dicha decisión judicial se encuentra debidamente ejecutoriada con arreglo a nuestro ordenamiento, ya que el Resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, mediante resolución judicial que se encuentra debidamente ejecutoriada, como consecuencia del Recurso de Apelación interpuesto en su contra por la Procuraduría de la Administración. ... SEGUNDO: El apoderado judicial de la empresa MMG TRUST, S.A., ha presentado Incidente de Nulidad por falta de notificación del Auto del 20 de agosto de 2010, siendo dicho Incidente de Nulidad ostensiblemente dilatorio y extemporáneo, desconociendo que son parte necesaria en este proceso con arreglo a nuestro ordenamiento y la doctrina reconocida sobre la materia, únicamente la Superintendencia de Bancos, en tanto es la entidad administrativa que dictó la resolución administrativa objeto de impugnación por ilegal, mediante la presente Demanda Contenciosa de Nulidad. En este sentido, la Superintendencia de Bancos fue debidamente notificada de la referida resolución, motivo por el cual oportunamente presentó su informe de conducta solicitado con arreglo al procedimiento establecido por nuestro ordenamiento. ... TERCERO: Y es que nuestro ordenamiento procesal permite que terceros intervengan en calidad de coadyuvantes o como impugnantes de la demanda, con arreglo a lo normado en el artículo 43-B de la Ley 135 de 1943, y con ello decir que pueden o no intervenir, pues se trata de un proceso contencioso administrativo de nulidad queda viciado por falta de notificación de la resolución que admite la demanda contenciosa como plantea el apoderado judicial de MMG TRUST, S.A., pues su intervención en calidad de tercero en este proceso no es necesaria, con arreglo a nuestro ordenamiento y en consecuencia, su ausencia o no intervención en este proceso, no produce la causal de nulidad invocada, a saber la consagrada en el numeral 3 del artículo 90 de la Ley 135 de 1943. ... CUARTO: Se observa con claridad adicionalmente a lo planteado, que el Incidente de Nulidad por no haberse notificado personalmente al representante legal de MMG TRUST, S.A., de la resolución que admite la presente Demanda Contenciosa de Nulidad, es ostensiblemente improcedente y dilatorio, y...

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