Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Mayo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado Licenciado E.J.A.M., en representación de M.B.S.E. interpuesto demanda contenciosa administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.039 de 17 de agosto de 2011, emitida por el Ministerio de Educación y su acto confirmatorio. El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda a fin de determinar si la misma cumple con todos los presupuestos procesales requeridos para que ser admitida; no obstante, se percate que adolece de los siguientes defectos. El objeto de la demanda lo constituye la Resolución No.039 de 17 de agosto de 2011, mediante la cual, la Dirección Regional de Educación de Chiriquí, resolvió no acoger la solicitud presentada a favor de MARICELL SANTAMARÍA ESPINOZA, por medio de apoderado legal. Esta Resolución fue confirmada por la Resolución No.064 de 22 de febrero de 2011, proferida por el despacho Superior del Ministerio de Educación. En relación con lo anterior, es necesario recalcar que dentro de nuestro ordenamiento positivo las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción y de nulidad tienen diferencias tanto en los requisitos exigidos para su presentación, como en las consecuencias o efectos que las mismas producen. La primera de ellas persigue, no sólo la declaratoria de nulidad del acto impugnado, sino el restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados, no importa si son de particulares o del Estado en su sentido más amplio; mientras que la demanda de nulidad tiene como objeto únicamente que la Sala Tercera declare la nulidad del acto acusado, sin que se pueda hacer ninguna declaración o reconocimiento de derechos que se consideren vulnerados por el acto. La importancia de este requisito legal es básico, toda vez que nuestro sistema de lo contencioso administrativo adopta la clasificación entre demandas de plena jurisdicción tendientes a reparar el derecho particular violado, además de la pretensión de nulidad del acto; y, la demanda de nulidad, cuyo objeto central es la tutela del ordenamiento jurídico abstracto y no la protección de una situación jurídica concreta o derecho particular violado. Se desprende con meridiana claridad, que el recurrente equivocó la vía al interponer una demanda de nulidad, ya que lo procedente era promover una demanda de plena jurisdicción. De conformidad con el contenido del acto impugnado, éste afecta derechos subjetivos propios de la señora M.B.S.E., razón por la cual lo que cabía era una demanda de plena...

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