Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Mayo de 2015
Ponente | Abel Augusto Zamorano |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2015 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: La FUNDACIÓN CALICANTO, a través de apoderada judicial interpuso demanda contencioso-administrativa de nulidad a fin de que se declare nulo, por ilegal, el Permiso de Construcción N° 29808 de 8 de noviembre de 2006, emitido por la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá. Encontrándose en la presente etapa, la parte actora presenta una solicitud de suspensión, en virtud del cual corresponde a esta Superioridad decidir, si se accede o no a la medida cautelar solicita en este proceso, previo a las consideraciones que expone a continuación. I.A. de la solicitud de suspensión En el examen de admisibilidad de la presente demanda, la S. Tercera observó que la parte demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo cuya ilegalidad se pide, es decir, el permiso de construcción No. 29080 de 8 de noviembre de 2006. El permiso de construcción 29080 autorizó construir lo siguiente: "Condominio Plaza Catedral: Plantas de Sótano (Niveles A-100) Estacionamientos, Depósitos, Escaleras y Cto. Bomba 933.90m2. Tanque de Agua 15,000.00 Gals Tanque Septico I Unidad Planta Baja (Niveles 00/050-Mezztine- Area Cerrada 369.70M". Vestibulo y Escalera 62.82m2. Depositos 15.31m2. Estacionamientos 854.74m2.Planta de apartamentos (Niveles 100 a 400) área Cerrada 2,668.64m2. Área abierta 29753m2. Vestibulo y Escalera 225.05M2. Planta de Azotea (Nivel 500 Area Abierta 727.12m2. Otros: Foso Ascensor 25.08m2. S.. de A/Acond. 80toneladas Piscina 14.34m2. La solicitud de la medida cautelar, la sustento la parte actora, primero, en el hecho que de no suspenderse el acto impugnado se producirían graves perjuicios tanto para los residentes del Casco Antiguo como a la ciudadanía, puesto que la construcción del proyecto conocido como "Condominio Plaza Catedral" o "PH Plaza de la Independencia" que se desarrollaría en el área del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá, "atenta contra la integridad de nuestra principal plaza histórica" y pone en riesgo las riquezas históricas y culturales de esta zona reconocida como Patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO) desde 1997. Igualmente, que se daba una flagrante violación literal de preceptos legales así como el quebrantamiento de formalidades legales, causándole grave perjuicio al ordenamiento jurídico, ya que el acto impugnado viola en forma manifiesta una norma jurídica de rango superior, porque el permiso otorgó sin que fuere aprobado previamente, tanto por la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico como por la Comisión Nacional de Arqueología y Monumentos Históricos, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 91 de 1976. Además, por considerar que no atendía las condiciones que debían cumplir los proyectos que se pretenden construir en el área del Casco Antiguo, dado su carácter de Conjunto Monumental Histórico. Sobre la base de lo anterior, la S. en uso de la facultad que le atribuye el artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943, para suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo, si considera que las pretensiones de la parte demandante reviste la apariencia de un buen derecho; y el hecho de que la actuación demandada sea susceptible de ocasionar un perjuicio notoriamente graves, mediante resolución de 24 de septiembre de 2009, accedió a la solicitud de suspensión del permiso de Construcción No.29809 de 8 de noviembre de 2006, suspensión sobre la cual se presentó una medida de levantamiento, la cual se niega, por medio de la resolución de 26 de abril de 2010. La decisión de acceder a la suspensión del permiso de construcción, se fundamenta primero en que como el objeto de las acciones de nulidad, es la sujeción a la Ley de los actos administrativos de carácter general, los perjuicios que el acto que se impugna pueda causar, son tomados en cuenta al resolver la medida cautelar, estos no determinan por sí solos la decisión que se dicte. En segundo lugar, que la Ley N° 91 de 1976, que regula los conjuntos monumentales históricos de Panamá Viejo, Portobelo y el Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá, establece un régimen legal especial tendiente a preservar, proteger y fomentar la restauración del antiguo barrio de San Felipe, ubicado en el Distrito de Panamá, Ciudad de Panamá; y las constancias procesales que hasta la fecha reposaban en el expediente, señalaban que el Permiso de Construcción N° 29808 de 8 de noviembre de 2006, autorizó a la sociedad RIPARD HOLDING CORP., la construcción del "Condominio Plaza Catedral" sobre la Finca N° 3038-2979, inscrita en el Tomo 57, F. 484-394 y ubicada en el Corregimiento de San Felipe, próxima a la Plaza Catedral, zona integrante del denominado Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá, lo cual evidenciaba que el proyecto se encontraba dentro de los límites del Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá. Bajo ese marco de ideas, se remite a los artículos 37 y 38 de la Ley N° 91 de 1976, los cuales señalan en lo medular que todas las construcciones y obras que pretendan llevarse a cabo dentro del Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá deben contar con la opinión previa favorable del Instituto Nacional de Cultura y de la Comisión Nacional de Arqueología y Monumentos Históricos. Y que concretamente, que el artículo 38 de la Ley N° 91 de 1976 establece los requisitos a cumplir para que la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá pueda conceder permisos de construcción dentro del Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá, en los términos siguientes: "Artículo 38. La Oficina de Ingeniería Municipal del Distrito de Panamá sólo otorgará permisos de construcción para los efectos de los edificios en áreas ubicadas dentro del Conjunto Monumental con la previa opinión favorable del Instituto Panameño de Turismo y el Consejo Nacional de Conjuntos Monumentales Históricos siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la nueva construcción no exceda de cuatro (4) niveles; b) Que la construcción mantenga el alineamiento del actual parámetro de fachadas, prohibiéndose en consecuencia cualquier...
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