Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Castro & Castro en representación de DESARROLLO URBANÍSTICO DEL ATLÁNTICO, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato de Desarrollo, Arrendamiento e Inversión No.430-2003 del 17 de junio de 2003, suscrito entre la Autoridad de la Región Interoceánica (hoy Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas) y la Sociedad Paradise Beach Corporation. I. Contenido del acto administrativo impugnado. A través del referido Contrato de Desarrollo, Arrendamiento e Inversión No.430-2003 de 17 de junio de 2003, suscrito entre la antigua Autoridad de la Región Interoceánica, (cuyas funciones hoy las ejerce la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas), y la sociedad Paradise Beach Corporation , la Autoridad en el ejercicio de sus facultades de custodia, administración y dominio, da en ARRENDAMIENTO a la ARRENDATARIO-INVERSIONISTA el lote N°1-A y 1-B y en ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA los globos de terrenos identificados como Parcelas N°3-a y N°4, localizados en Kobbe, corregimiento de Veracruz, distrito de Arraiján, provincia de Panamá, para que diseñe, construya, desarrolle, opere y maneje sobre EL BIEN un proyecto Ecoturístico y Recreacional de Playa, de conformidad con el Pliego de Cargos que sirvió de base para la Licitación Pública N°26-ARI-2002 y la propuesta de desarrollo del Proyecto. II. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA La pretensión planteada por el apoderado judicial de la parte actora es que: "SE DECLARE LA NULIDAD POR ILEGAL del Contrato de Desarrollo, Arrendamiento e Inversión No. 430-2003 de 17 de junio de 2003 (que accede (sic) a la Resolución de Junta Directiva No.034-03 de 10 de abril de 2003), celebrado entre la Junta Directiva de la extinta Región Interoceánica (ARI) y la Sociedad Paradise Beach Corporation. " III. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTOS DE LAS INFRACCIONES En primer lugar, se cita infringido el numeral 4 del artículo 123 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que establece: "Artículo 123. Nulidad absoluta de los contratos. Son causales de nulidad absoluta de los contratos públicos: 1. Que se celebren por personas inhabilitadas para contratar en los casos determinados por esta Ley. 2. Que se celebren por servidores públicos que carezcan de competencia absoluta para contratar. 3. Que sean violatorios de la Constitución Política a la ley o cuyo contenido sea imposible o constitutivo de delitos, o que se celebren con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido. 4. Que la nulidad de la adjudicación sea decretada por vía jurisdiccional. La nulidad de alguna o algunas cláusulas no invalidará el resto del contrato, salvo cuando no pudiera ser ejecutado sin las cláusulas anuladas. Se aplicarán a los contratos públicos, además, las disposiciones pertinentes del Código Civil en materia de nulidad contractual (Lo subrayado y resaltado es nuestro) " Asevera el apoderado legal de DESARROLLO URBANÍSTICO DEL ATLÁNTICO, S.A. que la disposición legal citada claramente establece que los contratos públicos son absolutamente nulos cuando se declare la nulidad por la vía jurisdiccional de la adjudicación y que en el caso que nos ocupa tenemos que mediante la sentencia de 22 de febrero de 2008, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró que era nula por ilegal la resolución N°034-03 de 10 de abril de 2003, emitida por la Junta Directiva de la Autoridad de la Región Interoceánica que adjudicó la Licitación Pública N°.26-ARI-2002, que sirvió de fundamento para formalizar el Contrato de Desarrollo, arrendamiento e Inversión N°. 430-2003, que se impugna. ( El subrayado es de la Sala) En segundo lugar, el apoderado judicial del demandante señala como norma infringida , el artículo 118 de la Ley 22 de...

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