Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense R., Bolívar y C., actuando en representación de la sociedad denominada AGUASEO, S.A., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal N° 101-40-28 de 7 de agosto de 2007, emitido por el Concejo Municipal del Distrito de C.. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo impugnado, lo constituye el Acuerdo Municipal N° 101-40-28 de 7 de agosto de 2007, emitido por el Concejo Municipal del Distrito de C., la cual dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: Derogar en todas sus partes el Acuerdo N° 101-40-31 del 23 de diciembre de 2002. ARTÍCULO SEGUNDO: Este Acuerdo empieza a regir a partir de su aprobación y sanción. ..." Posteriormente, se presenta ante la S. Tercera una demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por la firma forense R., Bolívar y C., actuando en representación de la sociedad denominada AGUASEO, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 101-30-38 de 21 de agosto de 2007, emitida por el Concejo Municipal del Distrito de C., asignándose el número de Entrada 670-07. Mediante la resolución de 28 de diciembre de 2007 (f.57), se ordena la acumulación del expediente con número de Entrada 670-07 al expediente con número de Entrada 666-07. Las demandas contencioso administrativas de nulidad acumuladas, fueron admitidas por este Tribunal Colegiado, por medio de la resolución de 16 de julio de 2008 (f.140), ordenándose su traslado al Procurador de la Administración, para que emitiese concepto; así como a la Entidad demandada, para que rindiese el informe explicativo de conducta, contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. II. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO La parte actora solicita, con audiencia del Procurador de la Administración, que la S. Tercera mediante sentencia final, definitiva y obligatoria, declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal N° 101-40-28 de 7 de agosto de 2007, así como la Resolución N° 101-30-38 de 21 de agosto de 2007, ambos actos administrativos emitidos por el Concejo Municipal del Distrito de C.. Como normas legales vulneradas, la parte actora estima conculcadas las siguientes: Ley N° 41 de 27 de agosto de 1999 "Artículo 6. Los alcaldes podrán celebrar contratos y convenios con personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras, con sujeción a lo establecido en la Constitución Política, en las leyes vigentes y en las normas dictadas por las autoridades competentes en todo lo relacionado con los servicios de aseo urbano y domiciliario, desde la recolección y barrido, hasta el transporte de lo recolectado al relleno sanitario para su tratamiento y disposición final. También podrá contratar la prestación de los servicios de aseo, con los municipios o asociaciones de municipios, aunque no estén señalados en el artículo 2 de esta Ley. El Municipio de Panamá tendrá la responsabilidad de la administración del relleno sanitario de Cerro Patacón, el cual será utilizado conjuntamente con el Municipio de San Miguelito." Manifiesta el recurrente, que la presente norma ha sido infringida en concepto de violación directa, por omisión, ya que el Concejo Municipal del Distrito de C., al expedir el Acuerdo demandado, ha derogado la fuente de pago para dar cumplimiento al Contrato de Concesión Administrativa entre el Municipio de C. y la empresa AGUASEO, S.A., el cual se encuentra debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, publicado en Gaceta Oficial N° 24,547-A de 8 de mayo de 2002. Ley N° 54 de 20 de diciembre de 2006 "Artículo 252. Control Previo. Para los efectos de esta Ley, se entiende Control Previo la fiscalización y el análisis de las actuaciones administrativas que afectan o puedan afectar un patrimonio público, antes que tal afectación se produzca, a fin de lograr que se realicen con corrección y dentro de los marcos legales. Para tal fin, la Contraloría General de la República, a través del funcionario que la represente, consignará su conformidad con acto de manejo mediante su refrendo, una vez se compruebe que cumple con los requisitos legales necesarios. Por el contrario, cuando medien razones jurídicas objetivas que ameriten la oposición de la Contraloría a que el acto se emita, el representante de dicha institución improbará el acto por escrito e indicará al funcionario y organismo encargado de emitirlo las razones en que se funda tal improbación. El Control Objetivo o Previo se limitará a la verificación de la partida de gasto autorizada por la Ley de Presupuesto del Estado y las normas legales aplicables. Este control se aplicará en los contratos y actos públicos, de conformidad con la legislación correspondiente." En concepto del recurrente, esta norma ha sido violada...

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