Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Ingresa a este despacho el expediente contentivo de la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, interpuesta por el Bufete De Sanctís en representación de ANTONIO F. ENRÍQUEZ KELLETH, B.A., M.S.M.D.B., DOLORES RIANDE, R.D., F.E.C., R.B., J.M., IVANHO DE R., M.B., R.G., J.Z.Y.M.A.D.L., para la resolución de la manifestación de impedimento del Magistrado L.R.F.. El Magistrado L.F., en esencia sustenta su petitorio en los siguientes términos: "Conforme las constancias probatorias insertas en el expediente, se puede observar las Certificaciones del Registro Público, en el que hace constar que el R.L. de PROPIEDADES LA ENSENDA, S.A., es C.F.G.; en tanto que la empresa CAMFAB, S.A., tiene como representante legal a C.F. y como V. a J.C.F. (v. fs. 77-78), siendo estas personas parientes cercanos míos (primos). La condición antes expuesta, se enmarca en las causales de impedimentos descrita en los numerales 3 y 4 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, el cual transcribimos a continuación: Artículo 78. Son causas de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de lo Contencioso-administrativo las siguientes: 1. ... 2. ... 3. Estar dentro del cuarto grado de parentesco de consanguinidad o segundo de afinidad con alguna de las partes o sus apoderados. 4. Tener interés en la actuación o tenerlo alguno de los parientes expresados en el inciso anterior". De igual forma, estimo configurada las causales de impedimento descritas en los numerales 1,2 y 4 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dicen: Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: 1. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el juez o su cónyuge, y alguna de las partes. 2. Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior; 3. ... 4. Ser el juez o magistrado, su cónyuge o algún pariente de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, socio de alguna de las partes. Las consideraciones anteriores son las que me han llevado a solicitarse respetuosamente se me declare legalmente impedido para conocer del negocio jurídico antes indicado, a fin de preservar los principios de transparencia e imparcialidad que debe regir en todo proceso. Al analizar los motivos expuestos en la solicitud presentada, en concordancia con lo...

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