Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Abril de 2015
| Ponente | Victor L. Benavides P. |
| Número de expediente | 30-13 |
| Fecha | 16 Abril 2015 |
| Categoría | acto administrativo,demanda contencioso administrativa,via administrativa,jurisdicción contencioso administrativa,medidas cautelares,escritura publica |
VISTOS: El licenciado R.A., actuando en representación de la sociedad denominada INVERSIONES RENLIN, S.A., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 389-2012 de 10 de julio de 2012, emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT). El Magistrado Sustanciador, al proceder a la revisión de la presente demanda, a fin de verificar los requisitos legales que hagan viable su admisión, se percata que la parte actora presenta una solicitud de medida cautelar, para que sean suspendidos, provisionalmente, los efectos del acto administrativo censurado. PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL La solicitud de medida cautelar, es sustentada por el postulante, en los siguientes términos: "VI-SOLICITUD ESPECIAL Solicitamos respetuosamente a la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia-por conducto del Magistrado Sustanciador-, que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, se ordene la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de la Resolución N° 389-2012 de 10 de julio de 2012, que resuelve MODIFICAR el artículo Primero de la Resolución N° 74-2011 de 3 de febrero de 2011, en el sentido de SUSPENDER PROVISIONALMENTE la aplicación de las disposiciones de la Resolución N° 368-2006 de 18 de diciembre de 2006, en las áreas adyacentes a las esclusas del Canal de Panamá dentro de un radio de tres mil metros (3,000 M) contados desde el muro central de cada esclusa, de conformidad a plano adjunto, el cual forma parte integral de la presente Resolución en base a supuestos estudios de seguridad elaborados por una persona jurídica de derecho privado denominada TRINITY HOLDING, S.A., y ordenar NOTIFICAR a todas las Direcciones de Obras y Construcciones de los Municipios de áreas adyacentes sobre las cuales se está dando la suspensión", para que no se permita desarrollar proyectos inmobiliarios en dichas áreas. FUNDAMENTAMOS NUESTRA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL, EN RAZONES LEGALES Y ECONÓMICAS, A SABER: A- La RESOLUCIÓN N° 389-12 del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial es ostensiblemente ilegal. En efecto, la orden de MODIFICAR el artículo Primero de la Resolución N° 74-2011 de 3 de febrero de 2011, en el sentido de SUSPENDER PROVISIONALMENTE la aplicación de las disposiciones de la Resolución N° 368-2006 de 18 de diciembre de 2006, en las áreas adyacentes a las esclusas del Canal de Panamá dentro de un radio de tres mil metros (3,000 M) contados desde el muro central de cada esclusa, de conformidad a plano adjunto, el cual forma parte integral de la presente Resolución en base a supuestos estudios de seguridad elaborados por una persona jurídica de derecho privado denominada TRINITY HOLDING, S.A., y ordenar NOTIFICAR a todas las Direcciones de Obras y Construcciones de los Municipios de las áreas adyacentes sobre las cuales se está dando la suspensión", para que no se permita desarrollar proyectos inmobiliarios en dichas áreas, contenidas en la Resolución N° 389-12 que se impugna, infringe directamente por comisión, lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 21 de 1997, tal como quedo adicionado por el artículo 2 de la Ley 12 de 2007, que le concede autorización temporal al Ministerio de Vivienda en materia de desarrollo urbano para los sectores de la Región Interoceánica, circunscrita al período comprendido desde el mes de julio de 1997 hasta el 13 de febrero de 2007, en que se promulga la Ley 12 de 2007. En segundo lugar, la Resolución N° 389-12 acusada de ilegal, infringe directamente por comisión la prohibición contenida en el artículo 47 de la Ley 38 de 2000, ya que introduce un nuevo requisito para el desarrollo del área interoceánica que no se encuentra previsto en la Ley 21 de 1997, que aprueba el Plan Regional y el Plan General de Uso de Suelo en el área interoceánica, ni en la Ley 6 de 2006, que regulan los trámites y determinan las autoridades que deben intervenir para la modificación de los planes de uso de suelo del área interoceánica aprobado mediante Ley 21 de 1997, y de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, en base a un supuesto estudio sobre la seguridad nacional solicitado por el Consejo de Seguridad Nacional, elaborado por una persona jurídica de carácter privado denominada TRINITY HOLDING, S.A. No obstante, el Consejo de Seguridad Nacional tiene escasas funciones legales, puesto que el Decreto Ley 9 de 2008 que organizaba sus competencias, fue derogado mediante Ley 11 de 2010. En tal virtud, carece de facultades legales para impartir estrategias, instrucciones y directrices a las demás instituciones del Órgano Ejecutivo, para prevenir, evitar y enfrentar...
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