Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La compañía Petrolera Nacional, S.A. mediante apoderado judicial debidamente constituido, ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 16 del punto primero de la Resolución AN No.1442-ELEC de 15 de enero de 2008, dictada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, que otorga a la empresa TÉRMICA DEL CARIBE, S.A., licencia definitiva para la instalación, operación y explotación de una planta de generación termoeléctrica, modificada por la Resolución AN# 1442 Elec de 15 de febrero de 2014, que otorga dicha licencia a la empresa VALLEY RISE INVESTMENT, CORP., en virtud de cesión por cumplimiento de condiciones establecidas de un Fideicomiso Irrevocable de Administración y Garantía. El artículo 16 demandado, contempla la posibilidad de que la licencia para la instalación, operación y explotación de la planta de generación termoeléctrica denominada El Giral Power Station, ubicada en el corregimiento de Buena Vista, distrito de C., provincia de C., sea gravada, hipotecada, pignorada o cedida. Al examinar la admisibilidad de la demanda, se advierte que consta en el libelo una solicitud especial que debe ser atendida de manera previa, y que hace referencia a la presente medida cautelar de suspensión provisional del acto demandado, misma que se procede a revisar, a fin de verificar si cumple con los requisitos establecidos en la Ley, y si se acreditaron los hechos alegados para fundamentar su petición, la cual debe ser plenamente motivada, con la finalidad de indicar los elementos de razonamiento que justifiquen la urgente necesidad de adoptar tal medida solicitada En ese sentido, se aprecia que la solicitud elevada a esta S.,, por la parte demandante sostiene de forma escueta que la medida de suspensión provisional debe ser decretada en virtud de que, a su juicio, el acto acusado de ilegal padece de vicios ostensibles de ilegalidad, porque fue dictado por una entidad o funcionario no competente para ello, en extralimitación de sus funciones y con desviación de poder, vulnerando el sistema y orden legal, así como la seguridad jurídica, pretendiendo objetivos diferentes y contrarios a los que la ley y el reglamento en esta materia deparan para estos trámites. Acompaña a la demanda, como constancias probatorias copia autenticada de la Resolución AN No.1442-ELEC de 15 de enero de 2008, dictada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, de...

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