Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El apoderado judicial de la parte actora incluye, en su escrito de demanda, una petición para que esta Sala suspenda provisionalmente los efectos del Acuerdo demandado, la cual sustenta en los siguientes términos: PRIMERO: Actualmente la Empresa Metropolitana de Aseo, S.A. concesionaria del servicio de recolección de la basura en el distrito de La Chorrera, tiene más de seis meses de estar cobrando a unos 35,000 usuarios la nueva tarifa introducida por el Acuerdo cuya nulidad demando, incrementada en la mayoría de los casos hasta en un 100%, de una manera injusta, ilegal e inconsistente con la calidad del servicio que presta. SEGUNDO: La suma recaudada mensualmente por la concesionaria EMAS representa un monto de dinero muy elevado que está saliendo ilegalmente del esmirriado pecunio de los habitantes del pueblo chorrerano y que, de no suspenderse provisionalmente los efectos del acuerdo demandado, podría seguir siendo recaudado ese dinero durante todo el tiempo que dure este proceso y pudiera ascender a sumas de dinero realmente respetables que posteriormente, al acceder a la declaratoria de nulidad solicitada, habría que ordenar la devolución de los dineros ya gastados o acreditar los mismos a los usuarios, lo cual podría crear profunda inestabilidad financiera a la empresa con los consiguientes perjuicios para la buena prestación del servicio a que está obligada. TERCERO: Es nuestro más sincero interés que la empresa concesionaria preste un servicio eficiente a un precio razonable y, sobretodo, consistente con la calidad del servicio que nos brinda. Pero, nos preocupa que, de no acceder la Sala a la suspensión provisional solicitada pudiera esta negativa dar pie a consecuencias nefastas para la economía de los usuarios y para la estabilidad financiera de la concesionaria y para el desempeño eficiente de la prestataria en el importantísima función de higiene y salubridad desarrollada dentro de nuestra comunidad. CUARTO: Las pruebas aportadas de consuno con la presente demanda, no sólo prueban los hechos de la misma, sino que además acreditan obviamente el Fomus bonus iuris o apariencia de buen derecho indispensable para acceder a la suspensión. Está acreditado documentalmente que el Alcalde suscribió la adenda sin previa autorización del Concejo. También está acreditado que la Ley establece como requisito indispensable dicha autorización previa, al igual que hemos acreditado que en múltiples consultas y vistas, este requisito ha...

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