Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado Enrique De Obaldía, interpuso demandas contencioso administrativas de nulidad, en representación de la AUTORIDAD DE AERONAUTICA CIVIL, para que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones No.110 de 4 de abril de 2008; No.272 de 25 de marzo de 2004; No.357 de 20 de abril de 2004; No.885 de 3 de diciembre de 2007; y, No.446 de 10 de julio de 2008, dictadas por el Municipio de Chame Posteriormente, como quiera que las demandas tienen la misma causa de pedir y por economía procesal, la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, representada por el Magistrado Sustanciador ordenó el 13 de septiembre de 2013, con fundamento en los artículos 720, 721, 731 del Código Judicial y 36 de la Ley 33 de 1946, la acumulación de los referidos expedientes para que se tramiten conjuntamente y se resuelvan mediante una sola sentencia (f. 154). I. CONTENIDO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS Mediante los resoluciones impugnadas con las demandas acumuladas, el Municipio de Chame dio en venta los siguientes inmuebles: - Resolución No. 110 de 4 de abril de 2008, mediante la cual el Municipio de Chame da en venta a FAN YIT CHEN un lote de terreno que segrega de la Finca No.241525 - Resolución No.272 del 25 de marzo de 2004, mediante la cual el Municipio de Chame da en venta a MEI MEI MOCK un lote de terreno que segrega de la Finca No.36729 - Resolución No.357 del 20 de abril de 2004, mediante la cual el Municipio de Chame da en venta un lote de terreno que segrega de la Finca No.36729 - Resolución No. 855 del 3 de diciembre de 2007, mediante la cual el Municipio de Chame da en venta a FAN YIT CHEN un lote de terreno que segrega de la Finca No.241525 - Resolución No.446 de 10 de julio de 2008, mediante la cual el Municipio de Chame da en venta a MEI MEI MOCK un lote de terreno que segrega de la Finca No.241525 II. LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA Y DISPOSICIONES QUE FIGURAN COMO INFRINGIDAS POR LAS ROSOLUCIONES DEMANDADAS El apoderado judicial de la parte actora solicita que la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare la nulidad de las resoluciones antes descritas y así proteger los intereses del Estado, los cuales deben privar sobre los intereses particulares. En los hechos de las demandas acumuladas, el apoderado señaló que mediante escritura pública el Municipio de Chame traspasó, en venta, una serie de lotes segregados de las Fincas No.241525 y No.36729, las cuales se encuentran dentro del Polígono del Aeropuerto de Chame, C.K.E.P.. Por lo tanto, considera que las ventas de los terrenos que se encuentran dentro del Polígono del Aeropuerto de Chame, son acciones que riñen con las normas nacionales e internacionales que regulan la aviación civil, toda vez que es imposible mantener las medidas de seguridad necesarias y, en consecuencia, la misma operación del Aeropuerto. Agrega que los artículos 2 y 3 (num. 5 y 6) de la Ley 22 de 29 de enero de 2003, Que crea la Autoridad de Aeronáutica Civil y deroga el decreto de Gabinete 13 de 1969, establecen claramente que la Autoridad de Aeronáutica Civil, como ente rector de la aviación civil en la República de Panamá, está obligada a garantizar las condiciones de seguridad y funcionamiento de los aeropuertos y aeródromos públicos y privados en el territorio nacional. Señalan, además, que la Autoridad de Aeronáutica Civil y la Corporación de Ingenieros Contratistas, S. A. (COINCO) suscribieron el Contrato de Obra No.023-2011, para la rehabilitación del Cercado Perimetral en el Aeropuerto de Chame, Provincia de Panamá, no obstante, los propietarios de las Fincas vendidas por el Municipio de Chame, han impedido que el contratista avance con la ejecución de la Rehabilitación del cercado perimetral, hecho que ha ocasionado graves daños y perjuicios a la Autoridad de Aeronáutica Civil. Que los trabajos de rehabilitación tienen como objetivo brindar la debida seguridad al recinto, para resguardar la inversión que la Autoridad de Aeronáutica Civil ha realizado con la instalación del nuevo sistema de luces de pista y evitar que un accidente que cobre vidas humanas, hecho que puede suceder al ser invadida la pista de aterrizaje. Indica que la Autoridad de Aeronáutica Civil nunca fue consultada ni notificada de la venta de los terrenos ubicados dentro del Polígono del Aeropuerto de Chame, actividad que el Municipio de Chame ha venido efectuando desde hace varios años, y que tuvieron conocimiento de ello, a raíz de que el contratista le ha informó sobre el motivo del no avance de la obra de rehabilitación del cercado perimetral. A juicio del apoderado judicial de la demandante, los actos administrativos impugnados violan, directamente por omisión, lo dispuesto en el literal a) del artículo 26 del Decreto de Gabinete 13 de 22 de enero de 1969, ya que el Municipio de Chame reconoce claramente un interés particular sobre los intereses del Estado. La norma en comento es del tenor literal siguiente: Artículo 26. el Patrimonio de la Dirección de Aeronáutica Civil consistirá de: a) Todas las fincas y terrenos que ocupan...

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