Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Mayo de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense Rosas & Rosas, que actúa en nombre y representación de la CÁMARA PANAMEÑA DE LA CONSTRUCCIÓN, ha presentado demanda contencioso-administrativa de nulidad a fin de que se declaren nulos, por ilegales, los artículos 12 y 13 del Decreto Ejecutivo N° 15 de 3 de julio de 2007, emitido por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Mediante el acto administrativo impugnado se adoptan medidas de urgencia en la industria de la construcción, con el objeto de reducir la incidencia de accidentes de trabajo, y se crea un Fondo de Seguridad Ocupacional, Higiene y Salud en el Trabajo en la Industria de la Construcción. Las disposiciones denunciadas como ilegales establecen lo siguiente: "Artículo 12. A objeto de garantizar la independencia y objetividad del Oficial de Seguridad, imprescindible para el desempeño de sus funciones de acuerdo con el espíritu del presente Decreto, se crea un FONDO DE SEGURIDAD OCUPACIONAL, HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN el cual se considerará un aporte que hará el Promotor de la Obra o el Contratista Principal de la Obra, antes del inicio de ésta, en concepto del costo establecido en el presupuesto de la obra para cubrir los costos de los servicios prestados del Oficial(es) de Seguridad, el cual no podrá ser menor a la siguiente tarifa: a) Obra mayor de un millón y un centésimo de balboas (B/.1.000.000.01) o de más de cinco (5) pisos, ..........diez mil balboas (B/.10.000.00); b) Obra mayor de cinco millones y un centésimo de balboas (B/.5.000.000.01), ............ treinta mil balboas (B/.30.000.00); c) Obra mayor de diez millones y un centésimo de balboas (B/.10.000.000.01)..... cuarenta mil balboas (B/.40.000.00); d) Obra mayor de veinte millones y un centésimo de balboas (B/.20.000.000.01)..... cincuenta mil balboas (B/.50.000.00); e) Obra mayor de cuarenta millones y un centésimo de balboas (B/.40.000.000.01)..... sesenta mil balboas (B/.60.000.00); f) Obra mayor de cien millones y un centésimo de balboas (B/.100.000.000.01)..... cien mil balboas (B/.100.000.00); El pago de la tarifa antes señalada se hará a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL (FONDO DE SEGURIDAD OCUPACIONAL, SALUD E HIGIENE EN EL TRABAJO) ante el respectivo municipio, al hacerse el pago por el Permiso de Construcción correspondiente". "Artículo 13. Aquellas obras cuyas conclusiones están calculadas para fechas posteriores a la vigencia del presente Decreto pagarán al FONDO de acuerdo a la siguiente tabla, derivada de la posibilidad de riesgo por el transcurso del tiempo: a) Conclusión entre 31 de octubre de 2007 a 31 de diciembre de 2007, tres mil balboas (B/.3.000.00); b) Conclusión entre el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, quince mil balboas (B/.15.000.00); c) Conclusión entre el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, veinticinco mil balboas (B/.25.000.00); d) Conclusión entre el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, cuarenta y cinco mil balboas (B/.45.000.00); e) Conclusión del 1 de enero de 2010 en adelante, cincuenta mil balboas (B/.50.000.00); Estas sumas deberán pagarse, en los casos del literal a), a más tardar, treinta (30) días posteriores a la vigencia del presente Decreto y en los demás casos, a más tardar, al 31 de diciembre de 2007". I. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN...

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