Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Abril de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El D.J.A.C. actuando en representación de PROYECCIÓN DUAL PANAMÁ, S.A. (PRODUPA), ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare, nulo, por ilegal, el artículo 4 del Decreto alcaldicio No.44-2015 de 23 de diciembre de 2015, emitido por el Alcalde del Distrito de Panamá La parte demandante además de solicitar que se declare nulo por el artículo 4 del Decreto Alcaldicio No.44-2015 de 23 de diciembre de 2015, dentro del libelo de la demanda solicita la suspensión provisional de los efectos de dicho artículo, considerando fundamentalmente que es evidente que su aplicación causaría perjuicios notoriamente graves a las empresas publicitarias, a las cuales se le aplicaría una normativa administrativa con efectos retroactivos. Añade el apoderado judicial de la parte actora, que la razón que obliga a solicitar la suspensión del acto impugnado radica en que la actividad comercial que ejerce de manera principal su representada, es la colocación de estructuras publicitarias amparada por distintos permisos otorgados por la Alcaldía de Panamá, que cita como sigue: "1). Estructura unipolar de dos (2) caras, ubicada en Vía España y Vía Brasil, bajo permiso No. 1638 de 23 de diciembre de 2005; 2).-Estructura adosada a una pared del Edificio Condor, Calle 3ra. Perejil de la Ciudad de Panamá, bajo permiso No. 2375 de 22 de marzo de 2007. 3).-Estructura levantada sobre el paso peatonal de propiedad de la iglesia Hossana, ubicada en la Calle M.S., bajo permiso No. 3684 de 3 de abril de 2008. 4).- Estructura unipolar de dos caras, ubicada en Vía España y M.S. terreno de la Iglesia Hossana, bajo permiso No. 2592 de 25 de julio de 2003." Igualmente, en que todas esas estructuras se verían afectadas con las nuevas disposiciones administrativas, mismas que se pretenden aplicar con efectos retroactivos, lo que implica que esas estructuras deberán ser demolidas o reedificadas afectando de manera inmediata económicamente a la empresa y la actividad económica publicitaria. Así mismo, que las exigencias intempestivas afectaran los contratos existentes con los clientes de las empresas y los contratos de arrendamiento de los inmuebles sobre las cuales están construidas las estructuras publicitarias; y que al hacerse efectivo el Decreto alcaldicio en referencia, se generarían efectos negativos a nuestra representada, al punto que tendría que cerrar operaciones por verse impedida a realizar la actividad por los diferentes tipos de...

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