Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Marzo de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado D.S., quien actúa en nombre y representación de G.S. de S. y Z.Z. de Bayo, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución DINEORA No. IA-979-2011 de 17 de octubre de 2011 dictada por la Autoridad Nacional del Ambiente. La presente acción contencioso-administrativa fue admitida, mediante Auto de 19 de febrero de 2015, que ordenó remitirle copia de la demanda al Director de la Evaluación y Ordenamiento Ambiental de la Autoridad Nacional del Ambiente, para que rindiese un informe explicativo de conducta. De igual manera, se corrió traslado de la demanda a K.C.Y.H., promotor del proyecto Las Mercedes y al señor Procurador de la Administración. Ahora bien, a foja 89 del dossier reposa el Edicto E. N° 28-15 de 18 de mayo de 2015, mediante el cual el Magistrado Sustanciador, en representación de la Sala Tercera, emplaza a K.C.Y.H., de paradero desconocido, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la última publicación del edicto en cuestión en un periódico de circulación nacional, comparezca por sí sola o por medio de apoderado judicial a hacer valer sus derechos dentro de la demanda contencioso-administrativa de nulidad presentada por el licenciado D.S., en su propio nombre y representación. De igual forma, se le advierte a la emplazada que de no comparecer dentro del término señalado, se le nombrará defensor de ausente con quien se proseguirá la demanda. Observa la Sala que, a foja 92 del expediente, reposa la certificación de 29 de junio de 2015, extendida por la Secretaria de la Sala Tercera, en la que se certifica que los días martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, y sábado 27 de junio de 2015, fue publicado en la Estrella de Panamá, diario de circulación nacional, el Edicto E. N° 28-2015 de 18 de mayo de 2015, a nombre de K.C.Y.H.. Consta a foja 93 del expediente el informe secretarial de 14 de julio de 2015, a través del cual se le informa al Magistrado Sustanciador que en el presente proceso, el término E. venció sin que la tercera interesada se hubiese apersonado al proceso, por sí sola o por medio de apoderado. En atención al informe citado, el Magistrado Sustanciador dicta la Resolución de 14 de julio de 2015, por medio de la cual se nombra como defensor de ausente del tercero interesado, K.C.Y.H., a la licenciada V.A., en el proceso de nulidad instaurado por el apoderado judicial de G.S. de S. y Z.Z. de...

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