Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Marzo de 2016

PonenteCecilio Cedalise Riquelme.
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En el libelo de la demanda, el apoderado judicial de la empresa TUTAXI PANAMÁ, S.A., pidió la suspensión provisional de la Resolución AL-N° 292 de 28 de septiembre de 2015; no obstante, antes de atender esta solicitud, es preciso verificar si la demanda cumple con los requisitos legales para que sea admitida ante esta jurisdicción. En este sentido, al confrontar el libelo de la demanda con el acto acusado como ilegal, se advierte que el apoderado judicial de la empresa TUTAXI PANAMA, S.A., ha errado la vía para impugnar la resolución impugnada, ya que la Resolución AL-N° 292 de 28 de septiembre de 2015, afecta directamente un derecho subjetivo o particular de la empresa demandante. En efecto, tal como se expone en la parte del Considerando de la resolución impugnada, la Autoridad de Tránsito Transporte Terrestre dicta este acto administrativo, como consecuencia de unas inspecciones que se efectuaron a todos los prestadores del servicio transporte público de pasajeros para verificar, supervisar, fiscalizar los aspectos de operaciones, comerciales legales de las concesionarias, empresas o personas naturales. Así, producto de estas inspecciones se constató que existen personas jurídicas propietarias de vehículos con certificados de operaciones asignados dentro de la modalidad del transporte selectivo, cuya junta directiva se encuentra conformada por personas naturales extranjeras y de acuerdo con la legislación vigente, estos certificados de operación únicamente se otorgan a los nacionales panameños. Por tanto, el Director General de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre ordena a la Dirección de Servicio y Control Vehicular, departamento de Registro de Documentos de Transporte Público y Registro Único Vehicular para que se adopten medidas para hacer constar mediante una marginal una medida de restricción provisional, tanto en el certificado de operaciones como en la placa de circulación sobre las empresas cuyos dignatarios son extranjeros y/o no mantienen capital accionario panameño y son dueños de vehículos con certificados de operaciones en la modalidad de transporte selectivo y, entre las empresas sobre las cuales recae esta restricción provisional, está TUTAXI PANAMÁ, S.A., (fs. 22-31). Por consiguiente, la empresa TUTAXI PANAMÁ, S.A., tiene un interés directo y subjetivo en este proceso, circunstancia por la cual debió interponer una demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción, en la que se exige el...

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