Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Enero de 2016

PonenteCecilio Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense G., A. &L., actuando en representación de PETROTERMINAL, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato de Concesión No. A-2010-13 de 3 de octubre de 2013, suscrito entre la Autoridad Marítima de Panamá y Petrocar, S.A. Advierte la Sala, que a foja 243 del expediente judicial, consta escrito recibido en la Secretaría de la Sala Tercera, el día 23 de noviembre de 2015, mediante el cual los apoderados judiciales del demandante, presentan memorial de desistimiento de la demanda y del recurso de apelación anunciado contra el Auto No.459 de 27 de octubre de 2015, en virtud de que las partes han llegado a un arreglo extrajudicial. En lo pertinente de dicho escrito se lee lo siguiente: "...por este medio comparecemos ante Usted con el debido respeto, a fin de desistir, como en efecto desistimos de la Demanda Contencioso - Administrativa de Nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato de Concesión No. A-2010-13 de 3 de octubre de 2013, suscrito entre la Autoridad Marítima de Panamá y Petrocar, S.A., y del Recurso de Apelación anunciado por nosotros en contra del Auto No. 459 de 27 de octubre de 2015, toda vez que las partes han llegado a un Acuerdo Extrajudicial. En consecuencia solicitamos que se revoque la orden de suspensión del contrato de concesión otorgado por la Autoridad Marítima de Panamá, proferida por esta Sala mediante Resolución de 9 de diciembre de 2014 y comunicarlo así a dicha Autoridad y se archive el expediente. ..." Consta en el expediente, que de dicho escrito de desistimiento se corrió en traslado tanto a la Procuraduría de la Administración como al tercero interesado, venciendo dicho término sin que se recibiera escrito de oposición al mismo. Procede entonces esta M., a determinar la admisibilidad de dicho desistimiento. El artículo 66 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, establece el derecho que tiene toda persona que presente una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa de desistir de la misma cuando a bien lo tenga en los siguientes términos: "Articulo 66. En cualquier estado de juicio es admisible por declaración expresa, el desistimiento del recurso contencioso-administrativo. El desistimiento será siempre notificado a la parte contraria." De igual forma, el artículo 1087 del Código Judicial...

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