Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Julio de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada T.V.T., actuando en su propio nombre y representación ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, para que se declare nula por ilegal, el Memorando de Entendimiento entre la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá sobre intercambio de información y cooperación mutua para la supervisión consolidada y transfronteriza, en adelante MOU, firmado el 26 de febrero de 2015. Sin embargo, el Magistrado Sustanciador al revisar la demanda interpuesta, para determinar si cumple con los requisitos formales indispensables para su admisión, se percata que la demanda no debe ser admitida por los siguientes motivos: En primer lugar, se advierte que el acto impugnado consiste en el Memorando de Entendimiento entre la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá sobre intercambio de información y cooperación mutua para la supervisión consolidada y transfronteriza (MOU), firmado el 26 de febrero de 2015. Ahora bien, según la Convención de Viena de los Tratados de 1969, un Memorando de Entendimiento es un instrumento de índole menos formal que los tratados. A menudo, sirve para establecer disposiciones operativas bajo un acuerdo de marco internacional. También se utiliza para la regulación de cuestiones técnicas o de detalle. Por lo general, toma la forma de un instrumento único y no requiere ratificación. Puede ser emitido tanto por Estados como por organizaciones internacionales. Habitualmente, las Naciones Unidas celebran los memorandos de entendimientos con los Estados miembros para organizar sus operaciones de mantenimiento de la paz o para organizar conferencias de la ONU; también se celebran memorandos de entendimiento acerca de la cooperación con otras organizaciones internacionales." (Convención de Viena de los Tratados de 1969, Definiciones.) De lo anterior se desprende que, el Memorando impugnado en el presente proceso es un acuerdo interinstitucional suscrito entre dos instituciones autónomas de diferentes Estados, en consecuencia, es un documento con categoría de instrumento internacional, que puede ser considerado como un Acuerdo entre Estados, el cual tiene como finalidad establecer un marco de cooperación y facilitar la colaboración entre las Partes, ante la adquisición de compromisos políticos con el objetivo de obtener y suministrar asistencia recíproca. De allí que, si bien la...

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