Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Julio de 2016

Fecha21 Julio 2016
Número de expediente247-16

VISTOS: La firma Varela & Asociados, actuando en representación de FUNDACIÓN SANT CARLOS, ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 206-STL-2015 de 23 de abril de 2015, emitida por el Alcalde del Distrito de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La S. debe advertir que la parte demandante ha presentado una solicitud especial de suspensión provisional de los efectos del acto en mención. Mediante el acto principal impugnado, el Alcalde del Distrito de Panamá, sancionó con multa por la suma de cien mil balboas (B/.100, 000.00) a la FUNDACIÓN SANT CARLOS, por la realización de una obra, sin contar con los permisos de construcción correspondientes. Igualmente, el acto en referencia ordena mantener la obra suspendida hasta que se cumpla con lo dispuesto en la resolución y se cancele dicha multa; y que se obtenga la aprobación de los planos y el permiso de construcción, porque de lo contario se deberá demoler lo construido. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL La petición la sustenta el apoderado judicial argumentando primeramente, que con la finalidad de que su representada no padezca daños de consideración de difícil reparación, esta S. Tercera ordene la suspensión de los efectos del acto demandado de ilegal, sobre las razones que citamos a continuación: "1. F.B. iuris de nuestra representada. Por medio de la reiterada jurisprudencia de esta S., se ha establecido que para que proceda la suspensión de los efectos del acto administrativo demandado de ilegal, es requisito que el demandante acredite la verosimilitud de su derecho. En el presente paso, se obtiene esto al constatar el acto acusado con la primera de las normas citadas como infringidas, ya que con esto se concluye que al imponer la sanción pecunaria por parte del Alcalde del distrito de Panamá, no se realizó la legal notificación para cumplir los trámites del debido proceso. 2. P. in mora El otro requisito de procedibilidad que la sala por medio de su jurisprudencia ha señalado como presupuesto de la suspensión de los efectos del acto demandado por ilegal, es que por el peligro de la demora del proceso, la demandante pueda sufrir un perjuicio importante, irreparable o de difícil reparación. En el caso que nos ocupa, el pago de una multa a todas luces excesiva e ilegal, tal como lo hemos planteado, obligaría a esta fundación a pagar la suma de CIEN MIL...

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