Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Julio de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Sucre, A. &R., en representación de E.S.J., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Número 2715-2013 S.D.G. de 6 de diciembre de 2013, emitida por el Subdirector General de la Caja de Seguro Social; y como consecuencia, se decrete su reintegro al cargo que ocupaba en la institución, hasta el momento de su remoción y el pago de los salarios dejados de percibir. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados por el apoderado especial del demandante se señala que, el señor E.S.J. venía ocupando el cargo de Médico Especialista I, en el Hospital de Especialidades Pediátricas, O.T.H. desde el 3 de marzo de 1975 y sostiene que, el demandante no pertenecía a la carrera administrativa; pues forma parte de la carrera de ciencias de la salud. Manifiesta que, el 1 de noviembre de 2013, el Director General de la Caja de Seguro Social firmó, conjuntamente con representantes del Ministerio de Salud de la Asamblea Nacional; de la Iglesia Católica; de la Comisión Médica Negociadora Nacional; de la Asociación Nacional de Enfermeras; de la Coordinadora Nacional de Gremios Profesionales de la Salud; y del Colegio Nacional de Laboratoristas Clínicos, un acuerdo para poner fin al paro de labores de los gremios médicos y profesionales y técnicos de salud. Acuerdo en el que, expresamente, se reconoció el derecho al trabajo de los trabajadores; siendo únicamente aplicables al personal de la Caja de Seguro Social, las casuales de destitución contenidas en el Código Sanitario vigente. Alega que, habiendo transcurrido un mes desde la firma del acuerdo arriba mencionado, el Subdirector General de la entidad, autorizado por el Director General de la misma, emitió la Resolución No. 2715-2013 S.D.G. de 6 de diciembre de 2013, que remueve del cargo al señor E.S.J., por el sólo hecho de estar gozando de una pensión de vejez. Considera que, no se le siguió proceso alguno para comprobar causal que justificara su remoción; ni se le dio la oportunidad para defenderse y comprobar su capacidad laboral, tal como lo estableció el Acuerdo de 1 de noviembre de 2013. Documento que el Director General de la Caja de Seguro Social, se obligó a respetar. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De un estudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: Ley 51 de 2005 (Orgánica de la Caja de Seguro Social);artículo 41, numeral 14 (facultades y deberes del Director General), en concepto de violación directa por comisión.artículo 53 (estabilidad de profesionales y técnicos de la salud), en concepto de violación directa por omisión. Ley 9 de 1994, que desarrolla la carrera administrativa.artículo 2 (glosario), en concepto de violación directa por omisión.artículo 134 (jubilación o pensión de los servidores públicos de carrera administrativa), en concepto de violación por comisión. Acuerdo S/N de 1 de noviembre de 2013. CLAUSULA SEXTA, (garantía del derecho del trabajo a los que se encuentren gozando de una pensión de vejez), en concepto de violación directa por omisión. En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en que se desconoce el derecho a la estabilidad del cual gozaba el demandante, aplicando una norma de carrera administrativa a la cual no pertenece, toda vez que la estabilidad laboral la obtuvo por antigüedad en el cargo y al estar adscrito a la carrera de las ciencias salud. Agrega que, se desconoce de igual forma, su derecho humano al trabajo por el sólo hecho de estar gozando de una pensión de vejez, en contravención de la cláusula sexta del Acuerdo S/N de 1 de noviembre de 2013, en el que el Ministro de Salud y los patronatos, acordaron que la desvinculación del personal de salud debe ser precedida por una causal de destitución, debidamente contenida en la normativa que regula la materia. III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. A fojas 29 a 32 del expediente judicial, consta informe explicativo de conducta, remitido por el Director General de la Caja de Seguro Social, donde señala que por medio de la Resolución Número 2715-2013-S.D.G. de 6 de diciembre de 2013, la entidad demandada resolvió remover definitivamente del cargo al señor E.S.J., por mandato expreso del artículo 13 de la Ley Nº 43 de 2009, que modifica el artículo 134 del Texto Único de la ley 9 de 1994, misma que le fue notificada el día 16 de diciembre de 2013, toda vez...

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