Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Julio de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Conoce el resto de la Sala, en grado de apelación de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el Lcdo. L.P.P., en nombre y representación de N.A.R., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. DGRH-587-2015 de 10 de diciembre de 2015, emitida por la Dirección General de Recursos Humanos de la Universidad Autónoma de Chiriquí, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones, en virtud de recurso interpuesto en contra de la providencia de 22 de abril de 2016. LA RESOLUCIÓN APELADA. La Resolución apelada por la parte actora, lo constituye la Providencia de 22 de abril de 2016, que NO ADMITE la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción de referencia, fundamentado en que no se presentó la copia autenticada del acto impugnado ni la constancia de notificación correspondiente. ARGUMENTOS DEL APELANTE. La parte actora promovió recurso de apelación en contra de la providencia de 22 de abril de 2016, señalando que no era necesaria la copia autenticada del acto impugnado porque este consta en original y que de igual forma, la constancia de notificación de la nota por medio de la cual se le informa al señor N.A. que no era viable el recurso de apelación presentado, consta en el expediente. OPOSICIÓN DEL DEMANDANTE. El Procurador de la Administración mediante V.F. No.656 de 22 de junio de 2016 presentó oposición al recurso de apelación señalando que al analizar las piezas procesales concuerda con el criterio expuesto por el Magistrado Sustanciador en cuanto a la no admisión de la acción en estudio en virtud de que no se aportó la copia autenticada del acto acusado de ilegal, se omitió el señalamiento de las partes que intervienen en el proceso, además que el recurrente tampoco gestionó ante el Magistrado Sustanciador para que antes de admitir la demanda, éste solicitara copia del acto objeto de reparo, con su constancia de notificación. Por lo cual consideran que debe confirmarse el auto de 22 de abril de 2016. IV. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN. Atendidas las consideraciones presentadas por el apelante, y la oposición presentada por parte de la Procuraduría de la Administración, el resto de la Sala, ha procedido a revisar la actuación atacada, que consiste en providencia de 22 de abril de 2016, que NO ADMITE la demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. DGRH-587-2015...

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