Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Julio de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Procurador de la Administración interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 15 de marzo de 2016, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador, admitió la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado M.B.R., en representación del señor M.B.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 49,580-2015-J.D. de 24 de septiembre de 2015, emitida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones. La oposición del representante del Ministerio Público, se centra básicamente en el hecho que el apoderado judicial del demandante omitió identificar la norma que se estima conculcada, así como la forma en que el acto administrativo demandado infringe dicha norma, razón por lo cual la demanda presentada no cumple con lo establecido en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley N° 135 de 1943. Al resolver el presente recurso de apelación, el resto de los Magistrados que integran la Sala, observan que la parte actora persigue que se declare la nulidad de una resolución de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, a través de la cual se revoca la sanción de suspensión del cargo por tres (3) días que había sido impuesta al señor M.B.A., por supuesta falta administrativa incurrida; y se dispuso remitir el expediente a la Administración de la Caja de Seguro Social para que surta el trámite correspondiente de la cuenta por cobrar establecida al funcionario B.A. por la suma de B/.1,228.57. Al respecto, el resto de los Magistrados que integran la Sala advierten que no le asiste razón al señor Procurador de la Administración, por las razones que se expresan a continuación. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 135 de 1943, modificado por la Ley 33 de 1946, las demandas promovidas ante la jurisdicción contencioso-administrativa deben reunir los siguientes requisitos: "Artículo 43. Toda demanda ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo contendrá: 1. La designación de las partes y de sus representantes; 2. Lo que se demanda; 3. Los hechos u omisiones fundamentales de la acción; 4. La expresión de las disposiciones que se estimen violadas; 5. El concepto de la violación". (lo subrayado es de la Sala) En el caso que nos ocupa, el apoderado judicial del demandante realiza...

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