Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Julio de 2016

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Mediante escrito recibido el 20 de junio de 2016, ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, la firma forense CAMARENA, MORALES & VEGA, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad DESARROLLO KADIMA, S.A., ha presentado un incidente de nulidad de todo lo actuado, dentro de la demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, interpuesta por la firma MORGAN & MORGAN, actuando en nombre y representación de la asociación de residentes de la Urbanización Altos del Golf, L.A. y áreas aledañas, para que se declare nulo, por ilegal, el permiso de construcción No.P.P.I. 697-2015 TPCI-211 de 21 de julio de 2015, emitido por la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE DE NULIDAD PROPUESTO POR LA FIRMA FORENSE CAMARENA, MORALES & VEGA: La apoderada judicial de la sociedad DESARROLLO KADIMA, S.A., ha propuesto incidente de nulidad de todo lo actuado, dentro de la demanda contencioso-administrativa de nulidad, interpuesta por la firma MORGAN & MORGAN, en contra del permiso de construcción No. P.P.I. 697-2015 TPCI-211 de 32 de Julio emitido por el Municipio de Panamá, en base a las siguientes circunstancias: 1.- Que la Resolución Judicial de 3 de junio de 2016, emitida por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, a través de la cual se dispuso suspender provisionalmente los efectos del Permiso de Construcción No. P.P.I.697-2015- TPCI-211 de 21 de julio de 2015, emitido por la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá, deviene en una actuación nula. 2.- A través de la Resolución Judicial de 3 de junio de 2016 que accedió a la suspensión provisional de los efectos del Permiso de Construcción No. P.P.I.697-2015- TPCI-211 de 21 de julio de 2015 se violó el artículo 32 de la Constitución Política, por falta de notificación o emplazamiento a las personas que debían de ser citadas como parte dentro de la presente actuación. Por consiguiente, se ha configurado la causal consagrada dentro del numeral 5 del artículo 733 del Código Judicial. 3.- Que a través de un escrito presentado el día 14 de abril de 2016, la sociedad DESARROLLO KADIMA, S.A., solicitó que se le tuviese dentro del presente proceso o negocio jurídico como tercera interesada. 4.- El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo al no haber permitido que la Sociedad DESARROLLO KADIMA, S.A. pudiera acceder al expediente, le impidió a ésta, manifestar su oposición como consecuencia de la imprudencia e inconveniencia de dictar una medida de suspensión provisional, lo que se configura en una imposibilidad de ser escuchada y ponderada dentro del proceso. 5.- En las demandas...

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