Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Julio de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración, Dr. R.G.M. presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, manifestación de impedimento para conocer de demanda contencioso administrativa de nulidad, presentada por su persona, en representación de la Procuraduría de la Administración, para que se declare nula, por ilegal, la resolución no. 063-2015 de 12 de noviembre de 2015, emitida por la Dirección de Administración y Finanzas de la Procuraduría de la Administración, que adjudica el acto público de selección de contratista para la contratación menor 2015-0-37-037-08-CM-002784.

El D.G. fundamenta su solicitud en que, el 13 de diciembre de 2016, en su condición de Procurador de la Administración, debidamente facultado por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno a través del Decreto Ejecutivo 297-A de 24 de octubre de 2016, presentó la demanda contencioso administrativa de nulidad que nos ocupa, misma que obedece a una investigación interna de oficio realizada, en atención a denuncia hecha por uno de los oferentes del acto público, y que arrojó la existencia de algunas irregularidades en el procedimiento de selección de contratista que amerita la realización de los trámites pertinentes para obtener la declaratoria de nulidad de la adjudicación del acto público mencionado.

En razón de lo que se ha expuesto, el señor P. estima que esta situación lo coloca dentro de la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943 que expresan:

"Artículo 78. Son causas de impedimento y recusación del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo las siguientes:

  1. ...

  2. Tener interés en la actuación o tenerlo alguno de los parientes expresados en el inciso anterior." (Lo resaltado es nuestro)

Previa a la calificación es importante resaltar que la manifestación de impedimento es un mecanismo dirigido a la protección esencial de los usuarios del sistema de administración de justicia, ya que el principio de imparcialidad, es una garantía ciudadana del correcto y ético proceder del ejercicio de la función jurisdiccional y de la confianza en el sistema de justicia, aplicable a otros actores del proceso, como en este caso al representante del Ministerio Público, y regulado en las normas generales y especiales sobre impedimentos y recusaciones, toda vez que es un requisito esencial que se plasma en la Constitución Política, en defensa del recto ejercicio de la función jurisdiccional.

No obstante, el...

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