Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Julio de 2017
| Ponente | Abel Augusto Zamorano |
| Número de expediente | 148-16 |
| Fecha | 27 Julio 2017 |
| Categoría | orden público,funcionarios públicos |
VISTOS:
El doctor J.A.C. actuando en representación de PROYECCIÓN DUAL PANAMÁ, S.A., (PRODUPA), ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare, nulo, por ilegal, el artículo 4 del Decreto Alcaldicio No. 44-2015 de 23 de diciembre de 2015, emitido por el Alcalde del distrito de Panamá.
Mediante el Decreto Alcaldicio adopta la cartilla de publicidad exterior visual anexa al Acuerdo No. 138 de 22 de septiembre de 2015, regulatorio de las distintas modalidades de publicidad exterior, y adopta disposiciones sobre adecuaciones.
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PRETENSION DE LA PARTE ACTORA.
El demandante solicita a este Tribunal que del acuerdo en comento, se declare nulo por ilegal, el artículo cuarto que concretamente dispone:
"ARTÍCULO CUARTO: Se concede un plazo de noventa días calendarios, contados a partir de la publicación de este Decreto, para la adecuación de los tamaños y medidas establecidos en el Acuerdo No. 138 de 22 de septiembre de 2015, de todos los elementos publicitarios para los cuales no se haya concedido un periodo de adecuación dentro de las disposiciones transitorias de dicho Acuerdo."
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HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA
Sostiene el apoderado judicial de la parte actora, que el Alcalde del distrito de Panamá, emitió el Decreto Alcaldicio 44- 2015 de 23 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial, 27943 de 7 de enero de 2016, y su representada es una empresa dedicada a la publicidad desde hace más de doce años, especializada en estructuras publicitarias en distintos lugares del distrito de Panamá, en virtud de lo cual resulta afectada directamente con la implementación de dicho decreto.
Y que su representada mantiene una diversidad de estructuras publicitarias en distintos lugares del distrito; cuyos permisos fueron otorgados por la Alcaldía del distrito con anterioridad a la fecha del referido decreto alcaldicio.
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NORMA ALEGADA POR EL DEMANDANTE, COMO INFRINGIDA.
La única norma que figura como infringida por el artículo cuya ilegalidad se pide, corresponde al artículo 46 de la Ley 38 de 2000. Esta última norma expresa:
"Artículo 46: Las órdenes y demás actos administrativos en firme, del Gobierno Central o de las entidades descentralizadas de carácter individual, tienen fuerza obligatoria inmediata, y serán aplicados mientras sus efectos no sean suspendidos o no se declaren contrarios a la Constitución Política, a la ley o a los reglamentos generales por los tribunales competentes.
Los decretos, resoluciones y demás actos administrativos reglamentarios o aquellos que contengan normas de efecto general, solo serán aplicables desde su promulgación en la Gaceta Oficial, salvo que el instrumento respectivo establezca su vigencia para un fecha posterior."
Considera el demandante que al exigirse a las empresas publicitarias, la adecuación de todos los elementos publicitarios a nuevos requerimientos, tamaños o medidas en un término de noventa días calendarios a partir de la vigencia del acuerdo, se constituye en una violación a la norma contenida en el artículo 46 de la Ley 38 de 2000, que consagra el principio de irretroactividad de las normas administrativas. Y que la norma violada establece que las disposiciones normativas reglamentarias solo podrían aplicarse en los nuevos permisos o autorizaciones que se expidan a partir de la vigencia del decreto; y no existe la posibilidad en el ordenamiento jurídico panameño que los actos administrativos reglamentarios, se aplique de manera retroactiva afectando relaciones administrativas prexistentes a la vigencia de la nueva normativa.
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INFORME DE CONDUCTA DE LA ALCADÍA DE PANAMÁ.
A través de la Nota 5206/DS/2016 de 7 de julio de 2016, el Alcalde distrito del Panamá, da respuesta al oficio en que este Tribunal, requirió informe de conducta, en relación con la actuación adelantada para expedir el acto acusado de ilegal. Ese informe el funcionario municipal lo explica en varios puntos que en su parte medular expresan:
...
6. Si bien es compartido el criterio que las normas administrativas tienen vigencia hacia al futuro y no tienen efectos retroactivos, el artículo cuarto del Decreto Alcaldicio No. 44-2015 de 23 de diciembre de 2015, hace alusión a la adecuación que deben efectuar los propietarios de estructuras publicitarias. Es decir que no se afecta el permiso otorgado a las empresas para la colocación de vallas publicitarias.
7. El accionante pierde de vista, de manera inexcusable, que la norma concede un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de dicho Decreto, con el objeto de que el titular del permiso concedido por el Municipio de Panamá realice las adecuaciones en cuanto a tamaños y medidas de las publicidades existentes, tal y cual lo señala el Acuerdo No. 138 de 22 de septiembre de 2015. También pierde de vista que, a la fecha de rendir este informe explicativo de conducta, han pasado más de siete meses desde la entrada en vigencia del mencionado Acuerdo y no ha cumplido las normas sobre regulación de las estructuras publicitarias.
8. El Municipio de Panamá tiene competencia para regular las distintas modalidades de publicidad exterior dentro del Distrito de Panamá, por lo que la obligación de adecuación d las disposiciones legales es una derivación de la potestad que tiene la entidad pública, por lo que en ningún momento se ve afectada la naturaleza jurídica del permiso otorgado para la colocación de una valla publicitaria, es la autorización dada por el Municipio de Panamá a la...
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