Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Julio de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El doctor J.A.C. actuando en representación de PROYECCIÓN DUAL PANAMÁ, S.A., (PRODUPA), ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare, nulo, por ilegal, el artículo 4 del Decreto Alcaldicio No. 44-2015 de 23 de diciembre de 2015, emitido por el Alcalde del distrito de Panamá.

Mediante el Decreto Alcaldicio adopta la cartilla de publicidad exterior visual anexa al Acuerdo No. 138 de 22 de septiembre de 2015, regulatorio de las distintas modalidades de publicidad exterior, y adopta disposiciones sobre adecuaciones.

  1. PRETENSION DE LA PARTE ACTORA.

    El demandante solicita a este Tribunal que del acuerdo en comento, se declare nulo por ilegal, el artículo cuarto que concretamente dispone:

    "ARTÍCULO CUARTO: Se concede un plazo de noventa días calendarios, contados a partir de la publicación de este Decreto, para la adecuación de los tamaños y medidas establecidos en el Acuerdo No. 138 de 22 de septiembre de 2015, de todos los elementos publicitarios para los cuales no se haya concedido un periodo de adecuación dentro de las disposiciones transitorias de dicho Acuerdo."

  2. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA

    Sostiene el apoderado judicial de la parte actora, que el Alcalde del distrito de Panamá, emitió el Decreto Alcaldicio 44- 2015 de 23 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial, 27943 de 7 de enero de 2016, y su representada es una empresa dedicada a la publicidad desde hace más de doce años, especializada en estructuras publicitarias en distintos lugares del distrito de Panamá, en virtud de lo cual resulta afectada directamente con la implementación de dicho decreto.

    Y que su representada mantiene una diversidad de estructuras publicitarias en distintos lugares del distrito; cuyos permisos fueron otorgados por la Alcaldía del distrito con anterioridad a la fecha del referido decreto alcaldicio.

  3. NORMA ALEGADA POR EL DEMANDANTE, COMO INFRINGIDA.

    La única norma que figura como infringida por el artículo cuya ilegalidad se pide, corresponde al artículo 46 de la Ley 38 de 2000. Esta última norma expresa:

    "Artículo 46: Las órdenes y demás actos administrativos en firme, del Gobierno Central o de las entidades descentralizadas de carácter individual, tienen fuerza obligatoria inmediata, y serán aplicados mientras sus efectos no sean suspendidos o no se declaren contrarios a la Constitución Política, a la ley o a los reglamentos generales por los tribunales competentes.

    Los decretos, resoluciones y demás actos administrativos reglamentarios o aquellos que contengan normas de efecto general, solo serán aplicables desde su promulgación en la Gaceta Oficial, salvo que el instrumento respectivo establezca su vigencia para un fecha posterior."

    Considera el demandante que al exigirse a las empresas publicitarias, la adecuación de todos los elementos publicitarios a nuevos requerimientos, tamaños o medidas en un término de noventa días calendarios a partir de la vigencia del acuerdo, se constituye en una violación a la norma contenida en el artículo 46 de la Ley 38 de 2000, que consagra el principio de irretroactividad de las normas administrativas. Y que...

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