Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Aris O.P.G., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Circular No. 046 de 26 de mayo de 2015, expedida por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.

El Magistrado Sustanciador de la Sala Tercera, al examinar el libelo de la demanda, en vías de establecer si la misma cumple con los requerimientos contenidos en la Ley Contencioso Administrativa, se percibe la existencia de la petición de suspensión provisional del acto demandado contenido en la Circular anteriormente señalada.

En atención a lo antes señalado, se procede a revisar la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo presentada en el libelo de la demanda, la cual es sustentada de la siguiente manera:

"... solicitamos se decreta la medida cautelar de suspensión del acto administrativo acusado de ilegal, por padecer dicho acto, de vicios ostensibles de ilegalidad, es decir, es controvertiblemente ilegal a simple vista.

Si bien cierto es, que cuando se solicita la suspensión de un acto administrativo, debe probarse, además de ser patentemente ilegal, que el mismo cause un perjuicio, grave, actual y de difícil reparación, no es menos cierto que en este caso en particular, el perjuicio radica en que la Superintendencia emita un circular cuyo contenido interviene con la libre contratación privada que existe entre las asegurados y sus reasegurados, entrando dicha entidad no sólo a imponer las condiciones de la contratación en cuanto al tipo de contrato, sino que además asigna el término o duración que deben tener dichos contratos, cuando sabido es que su función no implica lo anterior, sino simplemente fiscalizar e inspeccionar a las aseguradoras establecidas en Panamá, para que mantengan el capital y solvencia para hacerle frente a sus obligaciones, lo cual no involucra que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros pueda intervenir de forma directa en la forma de contratación entre dichos entes privados.

La ilegalidad patente del acto acusado deviene de:

  1. Por medio de dicha circular la Superintendencia impone a partir del 1 de enero de 2016, el tipo de contrato que debe existir entre las aseguradoras y sus aseguradoras.

  2. De igual forma, por medio de la circular que impugnamos la superintendencia interviene de forma directa en una contratación de índole privada, la cual es exclusiva entre la aseguradora y el reasegurador, al imponerle un tipo de contrato determinado.

  3. Dicha circular restringe la contratación privada de las aseguradoras de Panamá, en el sentido que éstas, asumen el 30% del riesgo de sus clientes en caso de siniestro, no pudiéndolo transferir a sus reaseguradoras.

  4. Dicha circular obliga a las aseguradoras a recolocar su riesgo...

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