Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Septiembre de 2017

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense GUILLÉN & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de Super Leones Hermanos, S.A. ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº DIEORA IA-153-2013 de 9 de agosto de 2013, emitida por la Autoridad Nacional del Ambiente (Ahora Ministerio de Ambiente).

La demandante en su memorial, ha solicitado con base en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, que se ordene la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, razón por la cual se pasa a examinar la solicitud cautelar en los términos siguientes.

  1. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL:

    La apoderada judicial de la sociedad SUPER LEONES HERMANOS, S.A., sustenta la solicitud de medida cautelar en los siguientes términos:

    De un lado, existe un apariencia de buen derecho o fumus boni iuris, consiste en que, prima facie, resulta manifiesta la ilegalidad de la resolución administrativa impugnada de nula por ilegal mediante el presente proceso, pues es manifiesto y ostensible que el referido inmueble (finca 39174) es de propiedad de nuestra representada sociedad SUPER LEONES HERMANOS S.A., y esta no ha dado su autorización ni consentimiento para el desarrollo y construcción de ninguna obra relacionada con el desarrollo y construcción del referido proyecto aprobado mediante la referida resolución administrativa, y de otro lado, que al ser el área de influencia del referido proyecto sobre el cual recae la referida aprobación administrativa, el causa y la servidumbre adyacente al río J.D., así como inmuebles particulares en dicha área, como lo es el referido inmueble de propiedad de nuestra representada, ha generado entre otras acciones y actividades que afecta y repercuten sobre dichas áreas e inmuebles, como son la tala y derraigo de arboles y capa vegental en dicha zona, su erosión, extracción y depósito de material (lodo y tierra), vulnerándose con ello prohibición prevista en el artículo 23 de la ley 1 de 1994, siendo que dicha prohibición con arreglo a la referida norma legal no puede ser desconocida bajo ningún argumento, pues esta constituye una medida de seguridad y control en favor de la colectividad general así como de nuestra representada, y que dicha acciones y actividades, han sido indentificada y comprobadas mediante hallazgo, conclusiones y recomendaciones, conforme al informe técnico 038-2015 de 22 de diciembre de 2015, expedido por el Departamento de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, siendo que el contenido de dicho informe técnico, una prueba pericial con valor de fe pública, con arreglo a lo normado en el artículo 116 de la ley 41, del 1 de junio de 1998, y porque además el contenido y firma de dicho informe técnico, ha sido ratificado y reconocido, por las personas técnicas especializadas que lo expidieron y que laboran en el Ministerio del Ambiente, Departamento de Calidad Ambiental, ante la Fiscalia Primera de Descarga del Primer Circuito Judicial, a saber la Ingeniera EURICIEL DÍAZ y la Ingeniera MIRNA PEREZ con ocasión del sumario seguido ante dicha autoridad de instrucción sumarial, bajo el expediente 397-16.-

    Dentro del referido contexto es manifiesto que conforme a los hechos y pruebas de esta demanda, que al dictarse la Resolución DIEORA IA-153-2013 del 9 de agosto 2013, se violó requisitos mínimos y trámites que implica violación al debido proceso legal, lo que emerge y es comprobado en forma palmaria del propio contenido de la referida resolución, y del estudio de impacto ambiental, así como del referido informe técnico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR