Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Septiembre de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado ERIC A.B., en nombre y en representación de LILINETT SALAZAR HIM Y L.M.S., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de nulidad para que se declaren nulas, por ilegales, el último párrafo del artículo 4, el cuatro párrafo completo y algunas frases contenidas en los artículos 7, 9, 13, 17 y 29 del Decreto No. 411-15-LEG de 16 de septiembre de 2015, emitido por la Contraloría General de la República.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

    El Licenciado E.A.B., en representación de los señores L.S.H. y L.M.S., manifiesta en el libelo de la demanda que, algunas disposiciones contenidas en el Decreto Número 411-15-LEG de 16 de septiembre de 2015, el cual fue expedido por la Contraloría General de la República, donde se aprueba el reglamento para reconocer el amparo institucional establecido en el artículo 83-A mediante la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, la cual modifica la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984.

    El artículo 83-A otorga el derecho a los funcionarios y exfuncionarios de la Contraloría General de la República, de contar con un "amparo institucional", cuando éstos sean objeto de acciones, procesos, juicios o demandas derivadas de actos y decisiones adoptados de conformidad por la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, y en el ejercicio de sus atribuciones, funciones u obligaciones, y dicho derecho consiste en cubrir los gastos y las costas que sean necesarias para su defensa, por la institución.

    Manifiesta el recurrente que dicho amparo institucional le garantiza al funcionario o ex funcionario de la Contraloría General de la República, cubrir los costos y gastos en que tenga que incurrir, a fin de tener una defensa técnica. En ese sentido, expresan los actores que la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República, establece que el funcionario o ex funcionario de esa institución deberá reembolsar a la misma los desembolsos que ésta haya efectuado en su defensa, si se encontrase responsable del hecho que se le imputa a través de una sentencia ejecutoriada, no obstante, de suceder lo opuesto, los beneficiados de tal apoyo económico no tendrán que reembolsar los dineros que haya pagado la Institución.

    Posteriormente, mediante el Decreto Núm. 411-15-LEG de 16 de septiembre de 2015, la Contraloría General de la República aprueba el reglamento para reconocer el amparo institucional establecido en el artículo 83-A de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, sin embargo, consideran los actores que al dictar esta norma reglamentaria, algunas de sus disposiciones contradicen con lo dispuesto por ley, sumado al hecho que la entidad carece de la competencia para regular esta materia, pues éstas ya se encuentran reguladas por ley, y refiere así el artículo 17 de la Ley 9 de 1984, y el numeral 5 del artículo 100 del Código Judicial que establece entre las atribuciones de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia revisar y aprobar las tarifas de honorarios que establezcan los Colegios o Asociaciones de Abogados, regulado actualmente mediante el Acuerdo Núm. 49 del 24 de abril de 2001.

    Siendo así las cosas, el Licenciado Berbey, solicita a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que una vez cumplido los trámites correspondientes dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad, se declaren nulos, por ilegales, el último párrafo del artículo 4, el cuarto párrafo completo y algunas frases contenidas en los artículos 7, 9, 13, 17 y 29, del Decreto Núm. 411-15-LEG de 16 de septiembre de 2015, que se identifican y transcriben así:

    "Artículo 4:

    ...

    ...

    No se cubrirá ninguna clase de gastos ni costas para la defensa del funcionario o ex funcionario de la Contraloría General de la República a que se refiere el Artículo 83-A de la Ley 32 de 194, cuando la acción, proceso, juicio o demanda en contra del mismo haya sido promovida por la Contraloría General de la República o de cualquier otras forma exista conflicto de intereses entre aquel y ésta en la respectiva acción, proceso, juicio o demanda promovida contra dicho funcionario o ex funcionario".

    Artículo 7.

    Los honorarios proporcionales, es decir, los solicitados de acuerdo a cada etapa procesal, solo podrán ser cubiertos en la medida que la tarifa legal lo permita, reduciendo siempre lo que corresponda de etapas anteriores o lo que corresponda a otros apoderados que actuaron dentro del mismo proceso en el cual se solicita el pago de honorarios correspondientes.

    En caso de revocatoria del poder otorgado, los honorarios profesionales del abogado o firma de abogados al que se le haya revocado el poder serán tasados en la forma indicada en el Artículo 3 de la Tarifa de Honorarios Profesionales Mínimo de los Abogados en la República de Panamá, aprobada mediante Acuerdo No. 49 de 24 de abril de 2001 de la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo siempre lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 9 del presente reglamento.

    Para los fines indicados en el Artículo 83-A de la Ley 32 de 1984, el porcentaje de los honorarios profesionales de abogado que se cubra al abogado o firma de abogados al que se le haya revocado el poder, de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, será descontado del monto de los honorarios profesionales que deban cubrirse a favor del abogado o firma de abogados que sean designados como nuevos apoderados del funcionario o ex funcionario de la Contraloría General de la República, de suerte que en ningún caso los gastos necesarios para la defensa que en concepto de honorarios profesionales de abogados cubra la Institución excedan el cien por ciento del monto fijado en la tarifa de Honorarios Profesionales Mínimos de los Abogados en la República de Panamá, aprobada mediante Acuerdo No. 49 de 24 de abril de 2001 de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia.

    Cuando de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del presente Artículo, la Contraloría General de la República cubra el cien por ciento del monto fijado en la Tarifa de Honorarios Profesionales Mínimos que le corresponde al apoderado a quien se le haya revocado el poder, la Institución no cubrirá más gastos en concepto de honorarios profesionales mínimos de abogados, con independencia de que se designen nuevos abogados del funcionario o ex funcionario de la Institución.

    Las reglas establecidas en el presente Artículo para cubrir los honorarios profesionales de abogado en caso de revocatoria del poder, serán aplicables en lo que sea pertinente, para los fines establecidos en el Artículo 83-A de la Ley 32 de 1984, a los casos de renuncia de poder.

    La Contraloría General de la República, no cubrirá honorarios profesionales a favor del apoderado sustituto, cuando el apoderado del funcionario o ex funcionario de la Institución sustituya el poder otorgado en otro abogado o firma de abogados

    Artículo 9

    Verificados los requisitos formales por parte de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, se procederá a hacer un examen de fondo de la solicitud para determinar si la misma es viable de acuerdo a la legislación vigente y a la Tarifa de Honorarios Profesionales Mínimos de los Abogados en la República de Panamá, aprobada mediante Acuerdo No. 49 de 24 de abril de 2001, de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia.

    Aunque exista un contrato de servicios profesionales en el que se establezcan honorarios superiores a los previstos en la Tarifa de Honorarios Profesionales Mínimos de los Abogados, para los fines previstos en la Tarifa de Honorarios Profesionales Mínimos de los Abogados, para los fines previstos en el Artículo 83-A de la Ley 32 de 1984, la Contraloría General de la República cubrirá los honorarios profesionales del abogado o firma de abogados que represente al funcionario o ex funcionario de la Institución en la acción, proceso, juicio o demanda a que se refiere el Artículo 83-A de la Ley 32 de 1984, de acuerdo con los montos fijados en la Tarifa de Honorarios Profesionales Mínimos de los Abogados en la República de Panamá, aprobada mediante Acuerdo No. 49 de 24 de abril de 2001, de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia.

    Esta Tasación se entiende bajo el concepto de gastos necesarios, ya que la tarifa legal por el pago de servicios prestados por los profesionales del derecho que ejercen su profesión en la República de Panamá se ajusta a los parámetros de necesidad que conceptualmente concibe y maneja la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

    "Artículo 13.

    Una vez se establezca el monto de los honorarios profesionales de abogado a cubrir por parte de la Contraloría General de la República de acuerdo a la tarifa legal, éste se sumará al monto establecido en la(s) facturas (s) que acrediten los gastos incurridos durante el desarrollo del proceso que se trate, lo cual hará un gran total que conformará la suma a pagar por parte de la Contraloría General de la República a favor del solicitante".

    Artículo 17:

    ...

    No se cubrirá ninguna clase de costas para la defensa del funcionario o ex funcionario de la Contraloría General de la República a que se refiere el Artículo 83-A de la Ley 32 de 1984, cuando la acción, proceso, juicio o demanda en contra del mismo hayan sido promovidos por la Contraloría General de la República o, de cualquier otra forma, exista conflicto de intereses entre aquél y ésta en la respectiva acción, proceso, juicio o demanda promovida contra dicho funcionario o ex funcionario.

    "Artículo 29.

    En caso de existir alguna solicitud en trámite que no haya sido pagada a la fecha de entrada en vigencia de esta reglamentación, los montos establecidos como pago de honorarios profesionales con ocasión de lo dispuesto en el Artículo 83-A deberán adecuarse a lo dispuesto en este Reglamento. " (lo resaltado es nuestro y corresponde a los párrafos y frases demandadas)

  2. NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:

    El Licenciado Berbey aduce como normas que se estiman...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR