Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Junio de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

VISTOS:

El licenciado A.F.R., actuando en representación de la sociedad VALLAS Y GIGANTOGRAFÍAS DE PANAMÁ, S.A., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare, nulo, por ilegal, el Acuerdo N°138 de 22 de septiembre de 2015, emitido por el Consejo Municipal de Panamá.

Mediante el Acuerdo No. 138 de 22 de septiembre de 2015, el Consejo Municipal del distrito de Panamá, se regulan las distintas modalidades de publicidad exterior dentro del Distrito de Panamá.

  1. PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE

    En el aparte sobre lo que se demanda, la actora solicita concretamente que se declare nulo por ilegal todo el Acuerdo No. 138 de 22 de septiembre de 2015, publicado en Gaceta Oficial 27911 de 19 de noviembre de 2015. No obstante, debemos señalar aquí que en el aparte del libelo sobre las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción, en el cual se hace la explicación de la normativa considerada infringida por el acto o la norma acusada de ilegal, se alude específicamente a sus artículos 36 y 16 de dicho acuerdo.

  2. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA

    En primer lugar, el apoderado judicial indica que el Consejo Municipal de Panamá, con fundamento en la Ley 106 de 1973, reformada por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984; el artículo 8 numeral 4 de la Ley 6 de 1 de febrero de 2006; el artículo 242 del numeral 9 de la Constitución Política, emitió el Acuerdo 138 de 22 de septiembre de 2015, mediante el cual se estableció la regulación, uso y control de las estructuras y anuncios de publicidad exterior instalados, colocados o fijados dentro del distrito de Panamá.

    Añade el apoderado, que su representada es una empresa dedicada a la publicidad exterior desde hace más de doce años especializada en estructuras de cerramiento de lotes baldíos y de obras de construcción, en virtud de la cual resulta afectada directamente por los efectos, consecuencias e implementación del Acuerdo No. 138.

    Así mismo, plantea que ese acuerdo dentro de sus artículos establece varias disposiciones que atentan contra la seguridad jurídica, los principios de igualdad de derechos, y la uniformidad que deben regir a las empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior, incurriendo en abierta contradicción con normas legales y constitucionales previamente establecidas, como el caso del artículo 36 que establece la clasificación de los distintos tipos de elementos de publicidad exterior, señalando las características, medidas, distancias que corresponde a cada una; exigiendo para el Tipo A (vallas perimetrales y/o vallas de cerramiento perimetral) medidas y distancias que no se exigen a los otros tipos de estructuras publicitarias; estableciendo condiciones expresas de que las vallas no pueden tener una distancia de 100 metros lineales en el sentido del tráfico vehicular respecto a otros elementos publicitarios; llevando a que se eliminen publicidades existente e impedir que se instalen nuevas, lo que causa perjuicios económicos a nuestra representada.

    Se sostiene entre los hechos que al otorgarle el Consejo Municipal de Panamá, facultad a la Autoridad Urbanística para denegar y desaprobar solicitudes de instalación de anuncio o instalación de publicidad exterior, lo hizo sin tomar en consideración los derechos del solicitante a recurrir contra la decisión que deniega o desaprueba su solicitud, lo cual hace que sea un acto ilegal que contravienen disposiciones legales de mayor jerarquía que establecen el principio del debido proceso y el derecho de defensa.

    De igual manera, señala el recurrente que el acuerdo acusado de ilegal, al establecer que en la eventualidad de darse algún incumplimiento por parte del permiso de instalación de publicidad exterior, será responsable solidariamente el titular o propietario de la finca, y sujeto del proceso administrativo en su contra, el Consejo Municipal se está excediendo de las facultades legales atribuidas.

    Y que el Acuerdo Municipal en referencia, impone al contribuyente además de la obligación de pagar los impuestos, tasas, contribuciones, la de adquirir una fianza de cumplimiento, que debe mantenerse vigente para garantizar el pago de impuestos municipales, lo cual atenta contra el principio de igualdad que debe existir entre los contribuyentes del municipio.

    El apoderado judicial de la sociedad demandante, también plantea como hecho de la demanda, que disponerse en una de las normas del Acuerdo No. 138, que por cada valla en los cerramientos perimetrales, el operador concederá al Municipio de Panamá o a la Junta Comunal una valla para uso institucional, se impone claramente un impuesto de la producción por cada cerca perimetral, lo que se traduce en que además del impuesto por la actividad se estaría imponiendo otra carga adicional.

  3. NORMAS ALEGADAS POR EL DEMANDANTE, COMO INFRINGIDAS.

    La primera disposición legal que figura como violado por el Acuerdo No. 138 de 22 de septiembre de 2015, corresponde al artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dicha disposición legal se cita así:

    Artículo 26: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto la ley prohibirá toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

    La citada norma dice haberse infringido, considerándose que se da un trato preferencial a otros tipos de estructuras publicitarias, en virtud de las diferencias que existen entre las características, medidas y distancias para con los distintos tipos de estructuras que define el propio acuerdo municipal.

    Ahora bien, a ese concepto se añade que la violación de la norma citada, se da en relación con el artículo 36 del Acuerdo 138 que establece...

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