Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2018

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN ALTOS DEL GOLF, LOMA ALEGRE Y ÁREAS ALEDAÑAS, ha promovido ante esta Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, sendas DEMANDAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS DE NULIDAD, para que se declaren nulos, por ilegales, los actos administrativos que se detallan a continuación:

Resolución N° 389-2014 de 23 de junio de 2014, emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT); impugnada mediante la acción de nulidad con Entrada N° 914-15.

Permiso de Construcción N° P.P.I. 697-2015 TPCI -211 de 21 de julio de 2015, expedido por la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá; impugnado mediante la acción de nulidad con Entrada N° 142-16.

Permiso de Construcción N° P.P.F. 697-15 TPCF-152 de 9 de octubre de 2015, expedido por la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá; impugnado mediante la acción de nulidad con Entrada N° 548-16.

Permiso de Ocupación N° 2222-16 de 14 de octubre de 2016, expedido por la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá; impugnado mediante la acción de nulidad con Entrada N° 791-16.

Dentro de cada una de las acciones de nulidad previamente descritas, se encontraba inserta expresamente la solicitud de la parte actora para lograr que se suspendieran provisionalmente los efectos de los actos administrativos tachados de ilegales; por ende, luego de haberse efectuado el examen de rigor correspondiente, respecto a la concurrencia de los presupuestos jurídicos necesarios para dichas peticiones cautelares, está Sala Tercera se pronunció accediendo a cada una de ellas, mediante la Resolución de 26 de mayo de 2016 (Exp. 914-15), la Resolución de 3 de junio de 2016 (Exp. 142-16), la Resolución de 4 de octubre de 2016 (Exp. 548-16) y la Resolución de 18 de abril de 2017 (Exp. 791-16), respectivamente.

Ante este escenario, amerita señalar que mediante la Resolución fechada seis (6) de enero de 2017, se admitieron y acumularon las Entradas 914-15 y 142-16; posteriormente a través de la Resolución de tres (3) de febrero de 2017, se acumuló la Entrada 548-16 (la cual se encontraba admitida con antelación); y finalmente, al dictarse la Resolución de veinticuatro (24) de agosto de 2017, se admitió y acumuló la Entrada 791-16; procediéndose también a admitir como terceros interesados, a las sociedades MIDA CORPORATION, S.A., y DESARROLLO KADIMA, S.A., las cuales a través de su representación judicial, solicitaron formalmente que se levanten las suspensiones provisionales que se encuentran restringiendo los efectos de los actos administrativos que fueron tachados de ilegales por la parte actora, con sus correspondientes demandas de nulidad.

Por tanto, habiéndose admitido las precitadas demandas de nulidad, y encontrándose acumuladas al proceso más antiguo (Entrada N° 914-15), se precisa en virtud del Principio de Economía Procesal, efectuar un examen unificado respecto a las solicitudes de levantamiento de medida cautelar, promovidas por las mencionadas sociedades que figuran como terceros interesados en los procesos descritos con antelación; considerando que dichas peticiones están sustentadas con los argumentos resumidos a continuación.

FUNDAMENTO DEL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SUSPENSIÓN.

La firma forense Camarena, M. & Vega, en su condición de apoderados judiciales de los precitados terceros interesados, solicitó el levantamiento de las medidas de suspensión provisional sobre los efectos de los correspondientes actos administrativos demandados; siendo que la sociedad MIDA CORPORATION, S.A., es propietaria de la Finca N° 14754, ubicada en esquina de la Avenida Santa Elena y la C.G.B.T., en el Corregimiento de San Francisco, Distrito y Provincia de Panamá, sobre la cual, la empresa DESARROLLO KADIMA, S.A., construyó una estructura comercial de baja densidad denominada "Santa Elena Strip".

Al respecto, manifiesta que algunos moradores de Altos del Golf, que no residen en las cercanías del proyecto en mención, promovieron demandas de nulidad en contra de todos los trámites y permisos que se habían obtenido para desarrollarlo, los cuales fueron suspendidos provisionalmente por la Sala Tercera, considerando las preocupaciones expuestas en aquel momento, como que la comunidad de Altos del Golf se caracteriza por ser una zona residencial de baja densidad y que dicha construcción originaría la existencia de bares y otros negocios que perturbarían a los vecinos; y también se refirió a la existencia de una resolución del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) que ordenaba suspender, en sede administrativa, los cambios de zona en los sectores de Altos del Golf y V.L..

En ese sentido, indica que en la Resolución N° 389-2014 de 23 de junio de 2014, emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), se aprobó el cambio de código de zona para la Finca N° 14754, estableciéndose la escasa dimensión de la construcción a desarrollarse sobre la misma, pues en un radio menor a los 200 metros de dicha finca, ya existía actividad comercial de alta densidad, incluso mayor a la pretendida por el desarrollo propuesto, aunado a que dicha construcción tendría una altura de 12 metros, estando por debajo de la altura existente en ese sector, a lo largo de ese tramo de la Avenida Santa Elena, hasta una distancia lineal de 500 metros, internándose sobre la misma Avenida, en dirección a Parque Lefevre.

En relación con lo anterior, alude a la inexistencia de los peligros que fueron considerados para aplicar dichas medidas cautelares, al fundamentarse en hechos que padecen una notable variación, por lo que éstas deben quedar sin efecto, al estar ocasionándoles graves e irreparables perjuicios. Por tanto, alega que el proyecto "Santa Elena Strip" no está situado en el centro de la zona residencial de Altos del Golf, sino próximo a la Avenida Santa Elena, en donde ya existen edificaciones comerciales antiguas, incluyendo una estación de combustible; aunado a que es una plaza comercial pequeña, de baja densidad, desarrollada en una superficie total de aproximadamente 2 mil metros cuadrados, cuyo diseño no permite albergar comercios grandes, que acojan multitudes de personas, sino comercios pequeños de servicio vecinal, por lo que no califica como centro de perturbaciones públicas.

En cuanto a la Resolución N° 486-2014 de 22 de agosto de 2014, también emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), por la cual se suspendía en sede administrativa, los cambios de zonificación de los sectores de Altos del Golf y V.L., manifiesta que la misma se encuentra a la vez suspendida provisionalmente por la Sala Tercera, mediante su Auto de 24 de mayo de 2016, por lo que no tiene vigencia jurídica para mantener suspendida una pluralidad de actos administrativos.

Por otro lado, alude a la declaración notariada de M.C.Q., como vecino exactamente adyacente a la Finca N° 14754, y también se refiere al informe de sustentación urbanística del proyecto Santa Elena Strip, realizado por el arquitecto U.V.E.M.; además, manifiesta que existen evidencias sobre los graves perjuicios millonarios que le acarrearía el continuar con las suspensiones provisionales in comento, por lo que aporta las declaraciones notariadas de I.S., representante de la sociedad MIDA CORPORATION, S.A., y de R.L., gerente de proyectos de la sociedad DESARROLLO KADIMA, S.A.

De igual modo, aporta el Informe de Inspección N° 5 de 1 de agosto de 2016 realizado por la Corporación de Ingenieros Asociados, S.A., para acreditar que la construcción sobre la Finca N° 14754, actualmente se encuentra culminada, representando un desembolso de B/.2,868,750.00; por lo que al no permitirse su operación, se generan graves daños y perjuicios económicos. Además, aporta copias notariadas tanto del Certificado de Ocupación N° 6967 de 27 de junio de 2016, del Cuerpo de Bomberos de Panamá, como del Permiso de Ocupación N° 2222-16 de 14 de octubre de 2016, expedido por la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá; alegando que no tiene sentido mantener la suspensión provisional de los efectos de la resolución por la cual se aprobó el cambio del código de zona correspondiente, ni tampoco restringir los efectos de los consecuentes permisos de construcción. Adicionalmente, acompaña tres (3) contratos de arrendamiento que la sociedad MIDA CORPORATION, S.A., suscribió con personas jurídicas que operarán locales comerciales en dicho proyecto comercial, con lo cual acredita la afectación que tendrán terceros ajenos al proceso, siendo comercios pequeños que ofrecen servicios básicos, y no negocios que perturben la tranquilidad de algún vecino.

También alega la inexistencia de la apariencia de buen derecho invocada por la demandante, ya que expresa que la Resolución N° 389-2014 de 23 de junio de 2014, emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), derivó del cumplimiento de todos los requisitos legales respecto a la solicitud efectuada por "Inversiones La Visitación, S.A.", no mediando una nueva petición ampliada, ni complementada, por parte de la sociedad MIDA CORPORATION, S.A., que supusiera el agotamiento de nuevas u otras formalidades legales distintas a las ya cumplidas en el trámite de la solicitud inicial. De igual modo, los permisos de construcción inicial y final, fueron emitidos por la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos contemplados para su correspondiente expedición, con el consecuente pago del impuesto de construcción fijado por dicha entidad municipal. Por ende, manifiesta que no existe la apariencia de buen derecho, ni flagrante desviación de poder, como presupuestos requeridos para suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos demandados.

Adicionalmente, solicita que en este...

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