Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Agosto de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Batista Ortega & Asociados actuando en representación de la sociedad PELE SYSTEM INC., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución ADM-AL No. 092-2016 de 22 de abril de 2016, emitida por la Autoridad Marítima de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

El acto demandado que lo constituye la Resolución ADM.AL No. 092-2016 de 22 de abril de 2016, resuelve en lo medular adjudicar la licitación abreviada por mejor valor No. 2016-2-03-0-08-AV-005042 correspondiente al "Sistema de Inspección y Seguridad Marítima Software Plataforma Global", a la empresa DIGITAL EDGE VENTURES, INC., por un monto de setecientos diecinueve mil novecientos noventa y nueve balboas con 79/100 (B/.719,999.79).

  1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA

    La actora pretende que este Tribunal haga las declaraciones que se citan a continuación:

    "1. Que el acto administrativo identificado como RESOLUCIÓN ADM-AL No. 092-2016, dictada por el Administrador Encargado de la Autoridad Marítima de Panamá, es nulo por ilegal.

    1. Que la nulidad es consecuencia del quebrantamiento de las normas de derecho contenidas en el ordenamiento jurídico panameño, mediante las cuales debió el Administrador encargado de la Autoridad Marítima de Panamá, proferir la Resolución ADM-AL No. 092-2016.

    2. Que se ordene la suspensión provisional de los efectos jurídico (sic) y económicos derivados del acto administrativo, originado a partir de la vigencia de la RESOLUCIÓN ADM-AL No. 092-2016, dictada por el Administrador Encargado de la Autoridad Marítima de Panamá.

    3. Que se restablezca el ordenamiento jurídico nacional, con la declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado y que está identificado como RESOLUCIÓN ADM-AL No. 092-2016, dictada por el Administrador Encargado de la Autoridad Marítima de Panamá."

  2. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA

    La apoderada judicial de la parte actora señala que el acto administrativo que convalida el acto de licitación abreviada por mejor valor No. 2016-2-03-0-08-AV-005042 incurrió en vicios de ilegalidad al realizarse integrando dos modalidades de selección de contratistas, aduciendo como fundamento el precio justo y medida de selección de un único proponente; y que el acto administrativo no cumplió con las disposiciones establecidas que regulan el procedimiento de selección de contratista, en condiciones de igualdad y oportunidad de participación de otros proponentes.

    Se añade que la Comisión Verificadora que intervino en el acto de licitación sin mayor criterio técnico considero que la empresa Digital Edge Ventures, INC., cumplió con todos los requisitos solicitados en el pliego de cargos, lo que hace evidente la falta de claridad y transparencia del acto público. También, que la suma contratada por el servicio, supera el precio de referencia, lo cual conllevaría a señalar, que no se trata del mejor precio ni valor del mercado, y con la aceptación de la propuesta va llevar paulatinamente al incremento de costos no previstos en la contratación, o sobrecostos a cargo de fondos públicos.

    De igual manera, sostiene el apoderado judicial de la sociedad recurrente, entre los hechos de la demanda reitera que la vulneración al ordenamiento jurídico se concreta porque en la resolución impugnada se utiliza la modalidad de procedimiento de selección de licitación abreviada de mejor valor, cuando en la normativa aplicable las modalidades típicas son: "licitación abreviada" y "licitación por mejor valor". De ello, que considera no le es dable a la entidad contratante ni funcionarios, fusionar o mezclar dos o más fórmulas distintas de contratación.

  3. NORMAS ADUCIDAS COMO INFRINGIDAS Y SU CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

    Los artículos 34, 36 y 52 de la Ley 38 de 2000 que regula el procedimiento administrativo general; 40, 43, 48 y 55 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 que regula la Contratación Pública; y 1 y 5 del Código Civil, son las normas que figuran como infringidas en la presente acción.

    El artículo 34 de la Ley 38 de 2000, según el cual las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuarán con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, economía, celeridad y eficacia, garantizando la realización oportuna de la función administrativa, sin menoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con apego al principio de estricta legalidad; obliga a los Ministros, Directores de entidades descentralizadas, Gobernadores, A. y demás jefes de Despacho, que velen por el...

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