Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Septiembre de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma Morgan & Morgan en representación de IIASA PANAMÁ, S.A., ha presentado demanda contencioso-administrativa de nulidad a fin de que se declare nula por ilegal la Licitación de Convenio Marco No.2015-1-27-0-99-LM-001138, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

  1. P..

    Las pretensiones formuladas en la demanda por la parte actora se plantean como sigue:

    1. Que se declare nula, por ilegal, la Licitación de Convenio Marco para el Suministro de Vehículos, B., Camiones y Equipo pesado Liviano No.2015-0-27-0-99-LM-001138 emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

    2. Que como consecuencia de lo anterior, se declare nula parcialmente, por ilegal, la Resolución No. 036 de 26 de agosto de 2015, en sus renglones 235 a 251.

    3. Que a consecuencia de lo anterior, se prohíba la Licitación de Equipo Pesado a través de la cual se adjudica el acto procedimiento de selección por convenio marco.

  2. HECHOS EN QUE LA PARTE ACTORA SUSTENTA LA DEMANDA.

    Señala la parte actora que el 5 de enero de 2016, la Dirección General de Contrataciones Públicas, a través de la Unidad de Políticas Públicas, publicó en el portal "PanamaCompra" convocatoria para la Licitación Pública No. 2015-1-27-0-99-LM-001138, siendo su objeto la Licitación de Convenio Marco para el suministro de vehículos, buses, camiones y equipo pesado liviano;.

    Así mismo, que el pliego de cargos respectivos contenía 17 renglones de equipo pesado liviano correspondientes a mini cargador y retro excavadoras, equipo que tiene un precio por unidad que oscila entre B/.50,000.00 y B/.400,000.00, añadiendo que además, no son adquiridos en grandes cantidades por el Estado, no pasan de una decena durante la vigencia del convenio marco, ni tampoco son utilizados de forma masiva por las instituciones públicas.

    En ese punto la actora, se refiere a cómo define cotidiano, la Real Academia de la Lengua, citando lo que sigue: "diariamente o diario", por lo cual considera que un equipo pesado del renglón que sea, no es usado como combustible diariamente por las instituciones, como sería el papel, las tintas de impresión, los sobres, los bolígrafos, los lápices que se adquieren de manera masiva, que es en todo caso, que correspondería aplicar convenio marco.

    Añade la demandante también, que cualquiera adquisición de equipos pesados, bajo cualquiera de los renglones incluidos en un pliego de cargos mediante convenio marco es una clara violación al principio que rige la modalidad de convenio marco, que supone debe tratar de productos y servicios de uso diario o cotidiano, como sí lo son los bolígrafos, papel y lápices.

    Y considera que la compra de la maquinaria y equipo pesado liviano, por menor precio y no por mejor valor, es lesiva a los intereses del Estado ya que no se ponderan otros puntos esenciales en el costo de posesión y operación de los equipos, sumado a que mantenerse el precio como causa del convenio marco puede resultar perjudicial para el Estado, al variar los precios dependiendo del transporte y el precio del petróleo.

  3. NORMAS ADUCIDAS COMO INFRINGIDAS Y SU CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

    Los artículos 18 (numeral 6), 20 (numerales 1 y 2), 22, 43 y 46 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública; y el artículo 36 de la Ley 38 de 2000, son las normas que figuran como infringidas en la presente acción.

    El artículo 18 de la Ley 22 de 2006, sobre el principio de transparencia, se dirige a la regla de que las autoridades no actuaran con desviación de poder o abuso de autoridad y ejercerán competencia exclusivamente para los fines previstos en la ley; y que además le será prohibido eludir procedimientos de selección de contratista y los demás requisitos previstos en la ley. El concepto de infracción que se indica producido en la modalidad de violación directa por omisión, se explica solamente en que con la aplicación del procedimiento de convenio marco, se eludió la aplicación del procedimiento de selección de contratista legalmente correcto.

    En cuanto al artículo 20 de la Ley 22, que regula el principio de responsabilidad e inhabilidades de los servidores públicos, según el cual los servidores públicos que participen en los procedimientos de selección de contratista y en los contratos, estarán obligados a procurar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta aplicación del objeto del contrato y a proteger los derechos de la entidad licitante, sin perjuicio de los intereses legítimos de los contratistas y terceros; y serán legalmente responsables por sus actuaciones y omisiones antijurídicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa. Dicha normativa cuya infracción que se señala darse porque no se cumplió con la finalidad de los mecanismos de selección de contratista, por utilizar el convenio marco para la adquisición de bienes complejos y de alto costo.

    El artículo 22 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR