Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Noviembre de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En primer lugar, resulta necesario señalar que esta Sala de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la acción contencioso-administrativa de nulidad promovida por el apoderado judicial de H.S., con fundamento en lo que dispone el artículo 206, numeral 2, de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 97, numeral 1, del Código Judicial y el artículo 42a de la Ley 135 de 1943, conforme fue reformado por la Ley 33 de 1946.

Legitimación activa y pasiva:

En el caso que nos ocupa, el acto atacado es de carácter objetivo e impersonal, H.S., como persona natural comparece en defensa de la legalidad, en ejercicio de una acción popular, contra la Resolución No. 13 (2015) de 23 de marzo de 2015, emitida por la Alcaldía Municipal del Distrito de Santiago.

Por su lado, el acto demandado fue emitido por la Alcaldía Municipal del Distrito de Santiago, entidad local, por disposición de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, y sus modificaciones, por lo que interviene como sujeto pasivo en el presente proceso contencioso administrativo de nulidad.

En cuanto a la actuación de la Procuraduría de la Administración, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 38 de 2000, interviene en este proceso en interés de la Ley.

Problema Jurídico:

Ahora bien, la Sala observa que en este caso, el problema jurídico consiste en determinar si Alcaldía Municipal del distrito de Santiago, siguió el debido proceso para emitir la Resolución No. 13 (2015) de 23 de marzo de 2015.

Para realizar este análisis, la Sala examinará Ley 106 de 8 de octubre de 1973, reformada por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, sobre Régimen Municipal, y Código Agrario.

Análisis

Surtidos los trámites que la Ley establece, y encontrándose el negocio en estado de fallar, procede esta M. a resolver la presente controversia, sujeta a las siguientes consideraciones.

El demandante alega que la Alcaldía del Municipio de Santiago, adjudicó un lote de terreno a favor S.R.S.C. y E.C.C.P., privando así al señor H.S. de su propiedad, sin existir un interés de utilidad pública, como lo estipula el artículo 338 del Código Civil; a pesar que dicho lote le fue otorgado por la misma autoridad local hace treinta y cinco (35) años, y, sobre el cual ha construido viviendas de uso familiar, y ha instalado pequeñas actividades comerciales, por tales razones, el acto atacado, es ilegal.

En este punto, conviene subrayar, que no debe perderse de vista, con relación a estos hechos, que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de "presunción de legalidad" de los actos administrativos, lo cual significa no sólo que éstos se consideran ajustados al ordenamiento jurídico, sino también que quien alega su ilegalidad debe demostrarla plenamente.

En ese sentido, debe recordarse que el acto administrativo es concebido como aquella declaración o acuerdo de voluntad expedida o celebrado por una autoridad u organismo público con la finalidad de crear, modificar, transmitir o extinguir una relación jurídica, que por su contenido y alcance queda sometida al Derecho Administrativo (numeral 1 del artículo 201 de la Ley 38 de 2000).

De esta forma, los actos administrativos vistos desde la función que están llamados a cumplir, buscan concretar o materializar la actuación que desarrolla la Administración para dar cumplimiento a la satisfacción de los intereses generales y públicos que le han sido confiados.

En virtud de ello, resulta evidente que, esos actos administrativos, por definición, tienen que ajustarse estrictamente a lo dictado en la Constitución y la Ley. Este principio de legalidad de las actuaciones administrativas está contemplado expresamente en los artículos 34 y 36 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula el procedimiento administrativo general, que establecen lo siguiente:

"Artículo 34. Las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuarán... con apego al principio de estricta legalidad".

"Artículo...

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