Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Febrero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense I., González-Ruiz & Alemán, que actúa en representación de la sociedad GLOBAL BANK CORPORATION, ha presentado ante la Sala demanda contencioso-administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Renglón N° 19 del Artículo 18 del Acuerdo N° 113 de 10 de diciembre de 2014, emitido por el Consejo Municipal de Changuinola.

Mediante el mencionado Acuerdo N° 113 de 10 de diciembre de 2014 se modifica, adiciona y se aprueba el régimen tributario del Municipio de Changuinola. Ahora bien, el Renglón N° 19 del Artículo 18 del referido Acuerdo N° 113 de 10 de diciembre de 2014, establece la estructura tributaria a regir dentro del Municipio de Changuinola y determina el impuesto a pagar por los bancos y casas de cambio dentro de dicha circunscripción territorial, de acuerdo al tamaño de dichos negocios.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

    Según los apoderados judiciales de la sociedad GLOBAL BANK CORPORATION, el Renglón N° 19 del Artículo 18 del Acuerdo N° 113 de 10 de diciembre de 2014, emitido por el Consejo Municipal de Changuinola, viola el artículo 683 del Código Fiscal, el numeral 6 del artículo de la Ley N° 106 de 1973, y los artículo 52 y 245 de la Constitución Política.

    En primer término, la parte demandante estima violado el numeral 6 del artículo 21 de la Ley N° 106 de 1973, relativo a la prohibición que recae sobre el Consejos Municipales en el sentido de gravar con impuestos lo que ya ha sido gravado por la Nación.

    En ese sentido, señala la parte actora que el acto impugnado contradice la prohibición que establece el Código Fiscal que los tributos que pagan los bancos, como es el caso de GLOBAL BANK CORPORATION, son de carácter nacional, y por tanto, no podían ser gravados por los Municipios.

    Por otro lado, en opinión de la demandante, el acto administrativo demandado infringe el artículo 683 del Código Fiscal, que enumera los tributos nacionales. Así, la recurrente aduce que, al estar gravados los bancos con un impuesto nacional, no le era dable al Consejo Municipal del Distrito de Changuinola impusiera otros tributos a los mismos.

    En tercer lugar, se señala violado el artículo 52 de la Constitución Política, al considerar que el Consejo Municipal del Distrito de Changuinola estableció un tributo a pagar por los bancos, a pesar que la norma constitucional señala expresamente que los tributos deben ser establecidos por ley formal.

    Por último, se aduce violado el artículo 245 de la Constitución Política, al señalar que no existe ninguna norma que autorice a los Municipios a gravar a los bancos con un tributo municipal, en especial cuando el Código Fiscal grava a los bancos con impuestos nacionales.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHANGUINOLA.

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Presidente del...

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